{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "231" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 74 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE\r\nUNA \"PRIMA TECNICA SIN APORTES\" AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/08/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 395 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/74\" >74</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 74 de la Ley 18.996 de 7 de\r\nnoviembre de 2012.\r\n\r\nRESULTANDO: que el citado artículo dispone el incremento en el Inciso 03\r\n\"Ministerio de Defensa Nacional\", Programa 300 \"Defensa Nacional\", Unidad\r\nEjecutora 023 \"Comando General de la Fuerza Aérea\", con cargo a la\r\nFinanciación 1.1 \"Rentas Generales\", el Objeto del Gasto 042.093 \"Prima\r\nTécnica sin Aportes\" en $ 7.500.000 (pesos uruguayos siete millones\r\nquinientos mil) anuales con destino a aquellos efectivos del Personal\r\nMilitar Subalterno del referido Comando que cumplan tareas especializadas\r\nque requieran un elevado nivel de idoneidad.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es necesario fijar las condiciones que deben cumplir los\r\nadjudicatarios y el monto que se percibirá por la mencionada Prima\r\nTécnica.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Comando General de la Fuerza Aérea y por el Departamento\r\nJurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otorgar en la Unidad Ejecutora 023 \"Comando General de la Fuerza Aérea\"\r\ndel Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" una \"Prima Técnica sin\r\nAportes\" al Personal Militar Subalterno que cumpla con los requisitos que\r\nse establecen en el artículo 2do. de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente Prima Técnica será percibida por el Personal Militar\r\nSubalterno, con destino en la Unidad Ejecutora 023 \"Comando General de la\r\nFuerza Aérea\", independientemente del lugar en que revistan\r\npresupuestalmente y que desempeñe tareas especializadas que requieran un\r\nelevado nivel de idoneidad, lo que será determinado por el Jerarca de la\r\nreferida Unidad Ejecutora, basado en los méritos y en la  evaluación\r\npermanente que deberán realizar los Jefes de Repartición o quienes\r\ncorrespondan, al Personal beneficiario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto de la misma, ascenderá a $ 2.687 (pesos uruguayos dos mil\r\nseiscientos ochenta y siete) mensuales, valores ajustados a Enero 2013.\r\nDicho monto será actualizado en la misma oportunidad y con los mismos\r\ncriterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos\r\nsalariales de la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El cobro de esta prima técnica no genera un derecho adquirido por parte\r\ndel Personal Militar Subalterno a recibirla.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La liquidación se efectuará al 1ro. de Enero de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }