{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "231" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC). JULIO 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/07/25/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/07/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 338 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.856, de 20 de\r\ndiciembre de 2004.\r\n\r\nRESULTANDO: Que resulta necesario proceder a la fijación de la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la Base de Prestaciones  y Contribuciones a junio de\r\n2005 es de $ 1.363,00 (pesos uruguayos mil trescientos sesenta y tres).\r\n\r\nII) Que dicho valor fue fijado el 10 de enero de 2005.\r\n\r\nIII) Que, de conformidad con los criterios establecidos por el artículo\r\n3º de la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarla\r\nen un 2,5%.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168º de la\r\nConstitución de la República y en el artículo 3º de la Ley 17.856 de 20\r\nde diciembre de 2004.\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase a partir del 1º de julio de 2005 la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones en $ 1.397,00 (pesos uruguayos mil trescientos noventa y\r\nsiete).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/231-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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