FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASEBA URUGUAY S.A. JULIO 2000




Promulgación: 10/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 170
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se le autorice un ajuste del 3,88% en sus tarifas, a
regir a partir del 1º de julio de 2000.

RESULTANDO: los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (índice medio de salarios, precio de la
nafta liviana y valor del dólar interbancario) desde el último aumento
tarifario aprobado con fecha 1º de abril próximo pasado.

CONSIDERANDO: que el aumento propuesto se compatibiliza con la política
económica vigente y las normas del Pliego de Bases y Condiciones de la
respectiva licitación.

ATENTO: a lo informado por el Organismo Técnico de Contralor y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, y lo establecido en el Art. 51 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
ajuste del 3.88% en sus tarifas a regir a partir del 1º de julio de 2000,
para el gas manufacturado y el gas propano.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU


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