{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "231" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION SOBRE LA INTEGRACION DEL COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/07/21/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1997" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 87 
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  ,"vistos" : "   Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/996, de 6 de marzo de 1996.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por el referido Decreto se creó en la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto el Comité de Evaluación y Seguimiento del\r\nPrograma de Reforma de la Seguridad Social integrado con el Director de la\r\nreferida Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que lo preside, Ministro\r\nde Trabajo y Seguridad Social como titular y Subsecretario de dicha\r\nSecretaría de Estado como alterno, Presidente del Directorio del Banco de\r\nPrevisión Social como titular y Vicepresidente del mencionado Banco en\r\ncarácter de alterno, Presidente del Directorio del Banco Central del\r\nUruguay como titular y Vicepresidente del mismo Banco como alterno y el\r\nCoordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social.\r\n\r\n  II) Que dentro de los cometidos del Comité se previó el seguimiento de\r\nla aplicación de la reforma en los aspectos económicos y financieros, así\r\ncomo la evaluación del impacto de la aplicación del Programa en los\r\naspectos referidos entre otros.\r\n\r\n  Considerando: I) Que al presente la aceptación y el desarrollo del\r\nrégimen de jubilación por ahorro individual obligatorio han superado\r\nampliamente las expectativas y previsiones efectuadas antes del comienzo\r\ndel nuevo sistema previsional, por lo que adquieren una mayor\r\ntrascendencia los aspectos financieros y económicos del sistema y su\r\nimpacto en la economía del país.\r\n\r\n  II) Que, por las consideraciones expuestas respecto a los aspectos\r\neconómicos y financieros, resulta conveniente y necesario modificar la\r\nintegración del Comité incorporando al Ministro de Economía y Finanzas por\r\nser esa una materia propia de su competencia.\r\n\r\n  III) Que el desarrollo del sistema va acompañado de una complejidad\r\ncreciente en la gestión del mismo que para su tratamiento requiere un\r\nrelacionamiento interinstitucional dotado de mayores grados de\r\ncoordinación y operatividad.\r\n\r\n  IV) Que por las razones expuestas en el considerando anterior resulta\r\naconsejable la creación de una comisión técnica operativa, integrada con\r\nrepresentantes y funcionarios de nivel gerencial de los distintos\r\norganismos presentes en el Comité, que sirva de apoyo a éste en el\r\ncumplimiento de sus cometidos.\r\n\r\n  Atento: A lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 81/996 de 06/03/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1996/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una Comisión Técnica\r\nOperativa de apoyo al Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de\r\nReforma de la Seguridad Social integrada por un representante o\r\nfuncionario de nivel gerencial en carácter de titular y su correspondiente\r\nalterno designados por cada uno de los organismos integrantes del referido\r\nComité y por el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad\r\nSocial.\r\n  La Comisión Técnica será presidida por el Coordinador del Programa de\r\nReforma de la Seguridad Social.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión Técnica tendrá como cometido el apoyo al Comité de\r\nEvaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social en\r\nel cumplimiento de sus cometidos. A esos efectos le corresponderá:\r\na) efectuar un seguimiento continuo del sistema de seguridad social\r\nreformado en el funcionamiento de todos sus componentes.\r\nb) identificar los problemas existentes en ese funcionamiento y proponer\r\nlas medidas operativas y normativas necesarias para su solución.\r\nc) procurar la coordinación interinstitucional de los organismos\r\ninvolucrados, con especial énfasis en los aspectos operativos.\r\nd) preparar las reuniones del Comité de Evaluación y Seguimiento.\r\ne) efectuar el seguimiento de las resoluciones adoptadas por el Comité y\r\nla instrumentación de las mismas por parte de los correspondientes\r\norganismos.\r\nf) asesorar al Comité para el mejor cumplimiento de sus cometidos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/231-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
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