{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "231" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE DEVOLUCION DE IMPORTES POR UTE. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/06/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1383 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 18 del Decreto-Ley Nacional de Electricidad 14.694\r\ndel 1º de setiembre de 1977 y el articulo 50 de su decreto reglamentario\r\n339/979 de fecha 8 de junio de 1979.\r\n\r\n  Resultando: I) Que de los mencionados artículos surge la obligación por\r\nparte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\nde presentar para la aprobación del Poder Ejecutivo en un plazo de 3 años\r\nun programa de devolución de los importes aportados por los suscriptores\r\nde energía para la ampliación del sistema eléctrico del suministrador,\r\ngenerados con posterioridad de la fecha de vigencia del decreto-ley\r\nNacional de Electricidad 14.694;\r\n\r\nII) Que el plazo antedicho fue prorrogado por el decreto 250/982 de fecha\r\n21 de julio de 1982 por el término de dos años, el cual venció hace meses.\r\n\r\n  Considerando: la conveniente de extender el plazo otorgado ante la\r\npróxima implementación de la nueva estructura tarifaria a partir de las\r\nrecomendaciones de la firma consultora contratada al efecto.\r\n\r\n  Atento: a lo dictaminado por la Asesoría juridica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía y lo opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas\r\ny la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1986 el plazo dispuesto para que\r\nla Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas presente\r\nante el Poder Ejecutivo para su aprobación, un programa de devolución de\r\nlos importes a que alude el articulo 18 del Decreto-Ley Nacional de\r\nElectricidad 14.694, del 1º de setiembre de 1977.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/231-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }