COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 14/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 93
Visto: la gestión de la firma Becam S.A. en la que solicita se modifique
el ítem NADI 73.24.01.00 "Recipientes de hierro o acero para gases
comprimidos o licuados susceptibles de soportar presiones de trabajo de
más de 21,5 quilos por centímetro cuadrado".

Resultando: I) Que la gestionante manifiesta que por dicho ítem se
importan garrafas para supergás (propano y butano) que son normalmente
suministradas por la industria nacional, en razón de que el estar
elaboradas las mismas para resistir una presión de servicio de 18,5 quilos
por centímetro cuadrado y debido al margen de seguridad con que cuentan,
llegan a soportar la presión límite que se indica en ese ítem.

II) Que por tanto se estaría perjudicando a la producción nacional de
garrafas de supergás;

III) Que el Ministerio de Industria y Energía no opone reparos a la
presente gestión.

Considerando: que el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959 permite al Poder Ejecutivo determinar niveles de protección.

Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, el Banco
de la República Oriental del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la nomenclatura del ítem NADI número 73.24.01.00 que 
quedará redactada de la siguiente manera: "Susceptibles de soportar presiones de trabajo de más de 50 quilos por centímetro cuadrado".

Artículo 2

          Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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