{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "231" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE REMATES DE EFECTOS DEPOSITADOS EN EL DEPOSITO DE BIENES MUEBLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/09/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 724 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/231-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de dictar normas administrativas sobre el remate de\r\nlos efectos depositados en el Depósito Judicial de Bienes Muebles.\r\n\r\nResultando: I) Que los últimos remates en función de lo que se ordenara en\r\nsu momento por la jerarquía respectiva fueron hechos en agosto y setiembre\r\nde 1976 por una firma de remates de plaza y en el local de dicha firma a\r\npartir de esa fecha fueron suspendidos los remates de efectos depositados\r\nen el Depósito Judicial;\r\n\r\nII) Que los fondos emergentes de los respectivos remates fueron\r\ndepositados en la Cuenta Caja de Ahorro Valores del Banco Hipotecario del\r\nUruguay, ya fines del año pasado alcanzaba una cifra próxima a los\r\nN$ 20.000.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la falta de reglamentación en particular para los\r\nremates de los efectos depositados en el Depósito Judicial de Bienes\r\nMuebles ha conspirado contra la efectividad de los propios cometidos del\r\nDepósito;\r\n\r\nII) Que las leyes 8.298 de 8 de octubre de 1928 y de Rendición de Cuentas\r\ny Balance de Ejecución Presupuestal 13.835 de fecha 7 de enero de 1970\r\n(Artículo 107) normatizan sobre los términos en los que pueden autorizarse\r\nla venta de efectos depositados.\r\n\r\n Además la acordada 3.269 de 19 de mayo de 1954 de la Corte de Justicia\r\nreglamenta el funcionamiento del Depósito, y se refiere brevemente a la\r\nrealización de remates en tanto que la acordada 3.539 de 17 de diciembre\r\nde 1956 modifica en forma sucinta algunas disposiciones de la acordada\r\nanterior; empero de todos modos es conveniente ir más allá de previsiones\r\naisladas para reglamentar todo lo concerniente al cumplimiento de uno de\r\nlos cometidos más importantes del Depósito Judicial de Bienes Muebles,\r\nesto es cumplir con el remate de todo bien, cuyo depósito aparece dilatado\r\nsuperando los términos expresamente fijados por disposiciones legales;\r\n\r\nIII) Que se invoca como causa de entorpecimiento -y esto es cierto- la\r\nfalta de una reglamentación que fije todas las pautas para la realización\r\nde las subastas, desde la designación de martillero, hasta la\r\ndeterminación del lugar de los remates, sus controles, etc.;\r\n\r\nIV) Que de todos modos esta paralización de subastas que viene ocurriendo\r\ndesde hace mucho más de un año no hace más que tornar improductivo para\r\nlas finanzas del Estado y para la economía de la Administración de\r\nJusticia el mantenimiento de un servicio que por concepto de sueldos,\r\ngastos y arrendamientos insume mensualmente cifras muy importantes.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 168º\r\ninciso 4º de la Constitución de la República,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Serán sacados trimestralmente a remate aquellos efectos depositados en el\r\nDepósito Judicial de Bienes Muebles, en virtud de hallarse dentro de los\r\nsiguientes casos:\r\n\r\na)   Tener en depósito cinco o más años de antigüedad (Ley 13.835 de 7 de\r\n     enero de 1970, artículo 107º y siguientes);\r\n\r\nb)   Por encontrarse paralizado el expediente a que corresponde el\r\n     depósito, por el tiempo de un año (Ley 8.298 de 8 de octubre de 1928,\r\n     artículo 20º);\r\n\r\nc)   Por tratarse de efectos de difícil conservación cualquiera fuera el\r\n     tiempo del depósito. Para acreditar este extremo se notificará por\r\n     el Depositario Judicial al Ministerio de Justicia, quien recabará\r\n     sobre el particular las pericias que considerare del caso; de todo lo\r\n     cual se dará conocimiento al Juez de la causa;\r\n\r\nd)   Cuando los Juzgados que dispusieron el depósito, dentro del plazo de\r\n     30 días de recibido el oficio que deben enviar por disposición legal\r\n     el Depositario Judicial, no dieran a conocer su oposición expresa a\r\n     la realización de la diligencia de remate;\r\n\r\ne)   Los hallazgos, vencidos los plazos acordados por la ley vigente\r\n     (Código Civil, artículo 725º y siguientes).\r\n\r\n El remate del que se ocupa el presente artículo deberá hacerse en lotes\r\nno inferiores a cincuenta ni superiores a quinientos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Todos los remates deberán llevarse a cabo en la sede del Depósito\r\nJudicial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Deberán ser exhibidos durante cinco días hábiles anteriores a la fecha del\r\nremate y durante las horas de oficina; la vigilancia estará a cargo de los\r\nfuncionarios del Depósito Judicial de Bienes Muebles, sin perjuicio de\r\naquella que podrá solicitarse a la autoridad policial si así\r\ncorrespondiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Cada remate deberá ser anunciado en los diarios que se establecen en la\r\nley de la materia, durante tres días alternados, por avisos que se\r\nreferirán a la fecha, hora y lugar del remate, comprendiendo una simple\r\ndescripción de los objetos en forma genérica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los rematadores serán designados por sorteo que se hará por el Propio\r\nMinisterio de Justicia alcanzando a los que se encuentran inscritos en el\r\nRegistro Nacional de Rematadores; cuya designación se hará saber al\r\nDepositario Judicial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Una vez designados los rematadores el Depositario les entregará una lista\r\nde todos los efectos a rematarse ya sea en forma individual o\r\ncomprendiendo varios objetos dentro de un lote.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " Todos los actos de remate deberán controlarse mediante la presencia en\r\nellos del funcionario que designare el Ministerio de Justicia; en la\r\ndiligencia de remate, en el momento de ser aceptada la oferta, el\r\ncomprador deberá consignar en efectivo el 10% del importe de lo rematado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : " Todo efecto rematado será retirado del Depósito Judicial dentro del décimo\r\ndía hábil siguiente al remate, previo pago total del precio ofertado en la\r\ndiligencia, por los bienes rematados. De no hacerlo, el comprador perderá\r\ntodo derecho incluyendo el monto de la seña consignada.\r\n\r\n Los efectos que queden en las condiciones antedichas se rematarán en el\r\nacto respectivo que corresponda al trimestre siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los rematadores percibirán una comisión del 10% incluido el I.V.A.\r\njunto a las comisiones legales que corresponden al Depósito Judicial.\r\n\r\n   Las comisiones del Depósito (una comisión del 6% anual y además el 1%\r\npor concepto de traslado, almacenaje, etc.) serán percibidas,\r\ncalculándolas sobre el monto del remate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : " Todos los rematadores deberán rendir cuenta de las ventas realizadas\r\ndentro del plazo de diez días hábiles. La rendición de cuentas irá\r\nacompañada con un cheque certificado por el monto líquido que corresponda\r\nal valor de los bienes rematados -descontada la comisión del rematador- y\r\na las comisiones legales debidas al Depósito Judicial.\r\n\r\n Verificada la rendición de cuentas y no habiendo objeciones, el importe\r\ntotal (deducida la comisión del rematador y la que corresponda al Depósito\r\nJudicial), será vertido por el Depositario en la Cuenta de depósito\r\nreajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y a la orden del Ministerio\r\nde Justicia y a nombre del Depósito Judicial de Bienes Muebles.\r\n\r\n El monto de los remates realizados se destinará a la atención de\r\nerogaciones de la Unidad Ejecutora: Corte de Justicia, excluidas las\r\nremuneraciones personales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/231-1978/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : " Compete al Ministerio de Justicia ordenar los retiros que hubieren de\r\nefectuarse, de la cuenta respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : " Dentro del plazo de diez días hábiles, se remitirá al Ministerio de\r\nJusticia una relación de cada remate con el detalle de los efectos\r\nvendidos, precios, comisiones y fecha del depósito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/13" 
 ,"textoArticulo" : " Los depósitos de dinero que existen a la fecha de este decreto en la\r\nCuenta de ahorros reajustables o bien en la Caja Nacional de Ahorros y\r\nDescuentos, pasarán a la orden del Ministerio de Justicia en las\r\ncondiciones indicadas en el artículo 10º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/14" 
 ,"textoArticulo" : " Quedan excluidos del régimen de este decreto los efectos muebles\r\ncorrespondientes al Depósito Militar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/231-1978/15" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }