AUTORIZACION POR UNICA VEZ, EL USO DE DOS VACANTES DE ALFEREZ, A LOS EFECTOS DE CONFERIR LOS ASCENSOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 28/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 275/020, de 13 de octubre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se autorizó por única vez el uso de las dos vacantes de Alférez existentes en el cuerpo de Servicio, escalafón de Apoyo, sub escalafón Técnico-Profesional, serie Informática del Ejército Nacional;

   II) que por el Decreto N° 411/999, de 28 diciembre de 1999, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 304/000, de 24 de octubre de 2000, N° 61/013, de 21 de febrero de 2013 y N° 50/015, de 2 de febrero de 2015, se reglamentó el escalafón de Apoyo del Comando General del Ejército y se estableció la cantidad de efectivos del sub escalafón Técnico-Profesional en las series de Ingenieros/Arquitectos, Contadores, Abogados, Informáticos, Educación Física y otras Profesiones Universitarias;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario autorizar por única vez el uso de las dos vacantes de Alférez existentes en el cuerpo de Servicio, escalafón de Apoyo, sub escalafón Técnico-Profesional, serie Informática del Ejército Nacional, a los efectos de conferir ascensos en la serie Otras Profesiones Universitarias;

   II) que la utilización de las mencionadas vacantes es para cubrir las necesidades del Ejército Nacional, por ser insuficiente el personal calificado en Informática para cumplir con las misiones y objetivos trazados en todo el territorio nacional;

   III) que la autorización solicitada no lesiona derechos adquiridos, ni cercena derecho al ascenso de funcionario alguno;

   IV) que existen funcionarios actualmente en condiciones de ocupar las vacantes en la serie Otras Profesiones Universitarias;

   V) que la autorización proyectada no constituye una nueva erogación para el Estado, en virtud que se utilizan los cargos ya existentes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General del Ejército, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto en el Decreto N° 411/999, de 28 diciembre de 1999, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 304/000, de 24 de octubre de 2000, N° 61/013, de 21 de febrero de 2013 y N° 50/015, de 2 de febrero de 2015 y por el Decreto N° 275/020, de 13 de octubre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase por única vez el uso de las dos vacantes de Alférez existentes en el cuerpo de Servicio, escalafón de Apoyo, sub escalafón Técnico-Profesional, serie Informática del Ejército Nacional, a los efectos de conferir ascensos en la serie Otras Profesiones Universitarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Dispónese que las vacantes deben ser oportunamente devueltas a las serie Informática, en la medida en que se vayan generando por ascenso al grado inmediato superior en la serie Otras Profesiones Universitarios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 275/020, de 13 de octubre de 2020.

Artículo 3

   La presente norma regirá a partir del 1° de febrero de 2025.

Artículo 4

   Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase a la Dirección General de Recursos Humanos de dicho Ministerio y al Comando General del Ejército para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

   YAMANDÚ ORSI - SANDRA LAZO - GABRIEL ODDONE
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