APROBACION DEL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL VOCABULARIO DE TERMINOS DE METROLOGIA LEGAL"




Promulgación: 12/08/2020
Publicación: 19/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución del MERCOSUR Grupo Mercado Común N° 45/18 por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal";

   RESULTANDO: I) que el Vocabulario Internacional de Términos de Metrología Legal de la Organización Internacional de Metrología Legal - OIML edición 2013, establece los términos de definiciones aplicables a los diferentes campos de la Metrología Legal y es utilizado como documento de referencia a nivel internacional.

   II) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto - Aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario uniformizar la terminología utilizada en el campo de la Metrología Legal para contemplar las directrices internacionales en la materia.

   II) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia, en el Derecho Positivo Nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado Común;

   ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal", (*) que se adjunta como Anexo y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 30/021 de 21/01/2021 artículo 1.
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - FRANCISCO BUSTILLO
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