APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 46/15."REQUISITOS MINIMOS PARA INSPECCION EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS"




Promulgación: 21/08/2017
Publicación: 30/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Resolución GMC N° 46/015 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; 

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado "REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS";

   CONSIDERANDO: I) que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias psicotrópicas, estupefacientes, precursores químicos y aquellas sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes;

   II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;

   IV) que la actualización planteada contribuye a fortalecer el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias psicotrópicas, estupefacientes, precursores químicos y aquellas sustancias sujetas a control especial por los Estados Parte, circunstancia que beneficia la seguridad de toda la región; 

   V) que la citada resolución, elevada por la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado;

   VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 46/015 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó, el documento denominado "REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS".

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

  TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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