VISTO: el Decreto N° 526/989 de fecha 15 de noviembre de 1989.
RESULTANDO: I) Que por la norma citada se regula la escala de valores de
los precios de venta por concepto de copias de planos de mensura expedidos
por el Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura.
II) Que con la finalidad de imponer un sistema de reajuste a las tarifas,
la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, considera necesario establecer en carácter de sustituto del
régimen tarifario actual fijar la escala de valores de los precios de
venta de las copias de planos en Unidades Reajustables.
ATENTO: a los fundamentos precedentes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 526/989 de 15/11/1989
artículo 1 literales b) y c).