CREACION DE LA INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA DE PROFESIONALES (IAMPP)




Promulgación: 07/08/2013
Publicación: 13/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 389
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17

 Los integrantes de la Asamblea General que no ejerzan cargos de
dirección, administración o control en la Institución, ni ejerzan la
dirección y administración de otra entidad de Salud Pública o Privada,
cualquiera sea la naturaleza de su actividad, podrán contratar por sí o
por interpósita persona con la Institución a la que pertenecen, siempre
que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) la contratación no resulte inconveniente o incompatible con la gestión
   de la Institución.
b) La Asamblea General autorice expresamente la contratación, con el voto
   afirmativo de las 2/3 (dos terceras) partes de los presentes. El socio
   que pretenda contratar con la Institución no podrá participar de la
   Asamblea que resuelva el punto.
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