CREACION DE LA INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA DE PROFESIONALES (IAMPP)




Promulgación: 07/08/2013
Publicación: 13/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 389
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: por la misma se crea la Institución de Asistencia Médica
Privada de Profesionales (IAMPP) como nueva forma jurídica que pueden
adoptar las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) reguladas
por el Decreto - Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981 y por la Ley N°
18.211 de 5 de diciembre de 2007 y sus modificativas;

CONSIDERANDO: I) que al establecerse por Ley el marco regulatorio al que
deben ajustarse las Instituciones de Asistencia Médica Privada de
Profesionales en sus Estatutos y su funcionamiento, por remisión a
múltiples normas que rigen a las Instituciones Cooperativas, su
reglamentación debe principalmente circunscribirse a aquellos aspectos
propios del área de la asistencia médica que es su objeto principal y su
tipología;

II) que dichas Instituciones también disponen de un plazo legal para
presentar sus Estatutos ante el Registro de Personas Jurídicas de la
Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, a
fin de exonerar el pago de la prestación coactiva que prevé el Artículo
204 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008;

III) que es necesario -para que dichas Instituciones puedan cumplir con
los referidos plazos legales-, establecer un marco reglamentario
específico ajustado a las disposiciones del Decreto - Ley N° 15.181 de 21
de agosto de 1981, de las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, N°
18.407 de 24 de octubre de 2008 y N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:              

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 Instituciones Comprendidas. Las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva comprendidas en el Artículo 6° del Decreto - Ley N° 15.181 del
21 de agosto de 1981, que se creen o se transformen en Instituciones de
Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro (Literal D
de dicho Artículo según la redacción dada por e1 Artículo 2° de la Ley N°
18.440) a partir de la vigencia de este decreto deberán ajustar sus
Estatutos de conformidad con lo establecido en el Decreto - Ley N° 15.181
de 21 de agosto de 1981, en las normas citadas en el Artículo 3° de la Ley
N° 18.440 y las normas reglamentarias siguientes.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN -
FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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