{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "230" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2º, 3º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/07/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1383 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/230-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos a las\r\nexportaciones y de devolución de tributos a las exportaciones, fijadas al\r\namparo de los Decretos Nº 393/91 y Nº 558/94, de 29 de julio de 1991 y 21\r\nde diciembre de 1994, respectivamente.\r\n\r\nRESULTANDO: que las mencionadas tasas fueron fijadas de acuerdo a una\r\ncarga tributaria que se modificará a partir del 1º de julio de 2007, fecha\r\nde entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es procedente adecuar las tasas de devolución de\r\ntributos a las exportaciones vigentes, a la nueva carga tributaria que\r\nregirá a partir del 1º de julio de 2007.\r\n\r\nII) que corresponde adecuar el referido régimen contemplando los cambios\r\nocurridos en la estructura productiva de la economía, a efectos de no\r\nincentivar las exportaciones de materias primas en estado natural, cuando\r\nexiste capacidad instalada en el país para su procesamiento.\r\n\r\nIII) que corresponde, asimismo, derogar el régimen de devolución de\r\nimpuestos indirectos a las exportaciones, previsto en el Decreto N°\r\n393/91, de 21 de julio de 1991.\r\n\r\nIV) que es procedente otorgar un plazo para la entrada en vigencia de las\r\nnuevas tasas de devolución de tributos a las exportaciones a efectos de\r\npermitir las previsiones necesarias en la concreción de los negocios.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de\r\njunio de 1994.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase el régimen de devolución de tributos establecido por los\r\nartículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 558/94, de 21 de diciembre de 1994. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tasas de devolución de tributos fijadas por el decreto Nº 97/007, de\r\n21 de marzo de 2007, regirán hasta el 30 de setiembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase para las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de\r\noctubre de 2007, las tasas de devolución de tributos que en cada caso se\r\nindican, a las exportaciones de los productos que constan en el Anexo I,\r\nque forma parte de este Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/230-2007#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/230-2007/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tasas de devolución de impuestos indirectos fijadas por el decreto Nº\r\n97/007, de 21 de marzo de 2007, regirán hasta el 30 de setiembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase a partir del 1º de octubre de 2007, el Decreto Nº 393/991, de 29\r\nde julio de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA\r\n " 
 }