{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "230" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "ETIQUETADO Y ROTULACION DE PRODUCTOS TEXTILES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/2006" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de determinar el órgano competente para verificar el\r\ncumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 59/999 de 3\r\nde marzo de 1999.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto N° 59/999 relativo a la rotulación de\r\nproductos textiles que se comercialicen en el país, establece la\r\nintervención de la Comisión Asesora de Publicidad Engañosa cuyos\r\ncometidos están delimitados en los artículos 15, 16 y 17 del citado\r\nDecreto.\r\n\r\nII) que dicha comisión originariamente estaba conformada por un\r\nrepresentante del Comité Nacional de Calidad, uno por la Dirección\r\nGeneral de Comercio - Area de Defensa del Consumidor y otro por el\r\nLaboratorio Tecnológico del Uruguay.\r\n\r\nIII) que la materia de la publicidad engañosa pertenece al ámbito propio\r\nde las competencias asignadas al Area de Defensa del Consumidor, por la\r\nLey N° 17.250, de 11 de agosto de 2000 y su Decreto Reglamentario N°\r\n244/000 de 23 de agosto de 2000.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que razones de buena administración imponen atribuir la\r\ncompetencia asignada a la Comisión Asesora de Publicidad Engañosa en los\r\nartículos 15 y 16 del Decreto N° 59/999 al Area Defensa del Consumidor de\r\nla Dirección General de Comercio.\r\n\r\nATENTO: a lo expresado.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 59/999 de 03/03/1999 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-1999/15\" >15</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-1999/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-1999/17\" >17</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio será\r\ncompetente para la sustanciación y resolución de todos aquellos asuntos a\r\niniciarse o que se encontraren en trámite, referidos a las cuestiones\r\nrelativas a este Decreto.\r\nSe deja sin efecto la intervención de la Comisión Asesora de Publicidad\r\nEngañosa, cuyas competencias específicas pasarán a ser cumplidas por el\r\nArea Defensa del Consumidor.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA\r\n " 
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