{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "DESIGNACION DE AGENTE DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/07/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/07/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/2005" 
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  ,"pagina" : 336 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 298/003, de 23 de julio de 2003.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicho Decreto establece en su artículo 2º que los\r\ncompromisos que asuma el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con\r\ncargo a la ampliación de créditos que allí se dispone, se abonen a partir\r\nde los veinticuatro meses de vigencia del presente Decreto.-\r\n\r\nII) que los convenios suscritos al amparo de la norma citada, comenzarán\r\na abonarse a partir del próximo mes de agosto.-\r\n\r\nIII) que por Decreto Nº 496/003, de 1º de diciembre de 2003, también se\r\ndispone un plan de refinanciación de deudas, con determinadas\r\ncondicionantes, en el marco de la cual el Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas es designado agente de retención del Impuesto al valor\r\nAgregado.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima conveniente extender dicha designación a los\r\nconvenios suscritos en el marco del decreto Nº 298/003, de 23 de julio de\r\n2003.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en los artículos 17º y 32º, Título 1 del Texto\r\nOrdenado de Tributos, aprobado por Decreto Nº 338/996, de 28 de agosto de\r\n1996, y artículo 168º, numeral 4) de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese la designación como agente de retención del Impuesto al Valor\r\nAgregado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dispuesta por los\r\nartículos 4º al  8º del Decreto Nº 496/003, de 1º de diciembre de 2003, a\r\nlos Convenios suscritos al amparo de lo establecido en el artículo 2º del\r\nDecreto Nº 298/003, de 23 de julio de 2003.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI\r\n " 
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