{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "230" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "PRECIO DE COMBUSTIBLES. BUQUES O EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/07/13/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/2004" 
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  ,"pagina" : 73 
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  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 381/993 de fecha 24 de agosto de \r\n1993.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el mencionado Decreto en su Artículo 1º establece \r\nque el precio de los combustibles con destino al uso de buques o \r\nembarcaciones de bandera nacional que realicen servicios de navegación y \r\ncomercio, exceptuando las deportivas, se fijarán tomando como referencia \r\nlos precios en el mercado internacional.\r\n\r\n   II) Que el mismo no establece distinción en las clases de combustible \r\ncomprendidos en el beneficio.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que es necesario precisar el alcance de la norma y \r\nestablecer una distinción de los combustibles utilizados por las \r\nembarcaciones mencionadas ya que el control del consumo de nafta por la \r\nautoridad correspondiente es dificultoso, inadecuado e ineficaz, razones \r\npor las que se entiende conveniente limitar el beneficio al gasoil, \r\ndiesel oil e IFOS.\r\n\r\n   II) Que resulta indispensable modificar el Decreto en cuestión, en el \r\nsentido que quede excluida de la aplicación del mismo el combustible \r\n\"nafta\".\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los informes de la \r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), la \r\nDirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección \r\nNacional de Transporte y Departamento Letrado del Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas, y de la Dirección Nacional de Energía del \r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 381/993 de 24/08/1993 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-1993/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR\r\n\r\n\r\n " 
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