{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "230" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACION DE FUNCIONARIOS EN REGIMEN DE CACHET" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/10/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1272 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la situación de los locutores, periodistas y técnicos contratados \r\nen régimen de cachet por el SODRE y TVEO Televisión Nacional;\r\n\r\nRESULTANDO: I) de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 de la Ley \r\nNº 17.296 de 21 de febrero de 2001 las personas contratadas en régimen de \r\n\"Cachet\" por el Ministerio de Educación y Cultura y el SODRE no adquieren \r\nla calidad de funcionarios públicos;\r\n\r\nII) el artículo 4º del Decreto 123/003 de 31 de marzo de 2003 establece \r\nque a los efectos del artículo 319 de la Ley N° 17.296, \"se entiende por \r\n'artísticas', 'docentes', 'técnicas', y 'periodísticas' las labores \r\ngeneralmente así calificadas y las funciones de apoyo profesional, \r\ntécnico, administrativo y de servicio que sean necesarias o útiles para \r\ndesarrollar aquéllas con el máximo nivel asequible\";\r\n\r\nIII) el artículo 43 de la Ley Especial Nº 7 establece: \"Los funcionarios \r\nque ocupen cargos y funciones artísticas y técnicas en la Orquesta \r\nSinfónica, Cuerpo de Baile, Conjunto de Música de Cámara, Cuerpo Coral, \r\nRadioteatro y Servicios de Radiodifusión y Televisión Nacional del SODRE \r\npodrán acumular a su sueldo el de otro cargo no docente, sin perjuicio \r\ndel cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas \r\nvigentes que regulan la materia según reglamentación que dicte el Poder \r\nEjecutivo\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) las normas transcritas definen claramente que la \r\ncontratación artística y técnica es compatible con el desempeño de otros \r\ncargos docentes y no docentes, ya fueren prestados en el mismo Instituto \r\no fuera de él;\r\n\r\nII) el régimen legal establece a todos los efectos, que quienes \r\ndesempeñen funciones artísticas, docentes, técnicas y periodísticas en \r\nradio y televisión tanto en el SODRE como en TVEO Televisión Nacional, \r\nquedan comprendidos en el régimen de compatibilidad, entendiéndose además \r\nque dichas funciones tienen el carácter de artísticas; a\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que todas las funciones comprendidas dentro del régimen del \r\nDecreto 123/003 de 31 de marzo de 2003, quedan alcanzadas por la \r\ncompatibilidad establecida en el artículo 43 de la Ley Especial Nº 7.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que, a los efectos de la aplicación de este Decreto, la \r\nlocución radial y televisiva tiene naturaleza artística.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BERVEJILLO\r\n\r\n\r\n " 
 }