{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "230" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2000" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/06/29/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1753 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/230-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y \r\nde Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al \r\nejercicio 2000.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la \r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto \r\nNacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2000, de acuerdo \r\ncon el siguiente detalle:\r\n\r\n                                                     $             $\r\nI -   INGRESOS                                                 71.009.727\r\n\r\ni.-   INGRESOS CORRIENTES.                                     38.145.222\r\n\r\n          - Rentas Act. Realizables.             31.465.756\r\n          - Rentas Act. Financieros.              5.024.720\r\n          - Transf. Sector Privado.               1.654.746\r\n\r\nii.-  INGRESOS DE CAPITAL.                                     18.920.505\r\n\r\n          - Venta de Fracciones.                    255.150\r\n          - Cuotas de Amortización.               1.276.296\r\n          - Ventas Campos y Forest.              13.073.400\r\n          Desaf.\r\n          - Cuota Amortización                    3.732.459\r\n          Deudas Refinanc.\r\n          - Venta de Vehículos                      583.200\r\n\r\nIii.- TRANSF. DEL GOBIERNO CENTRAL.                            13.944.000\r\n\r\nII -  PRESUPUESTO OPERATIVO.                                   65.647.064\r\n\r\n          D E N O M I N A C I O N                    $             $\r\n\r\n      O   RETRIB. SERV. PERSONALES.                            35.930.802\r\n\r\n011.311.1 Directorio.                             1.550.880\r\n          * Gerente General.                        377.640\r\n          * Secretario Directorio.                  318.012\r\n011.311.2 Personal Presupuestado                    642.758\r\n          Redistribuído.\r\n011.318.  Aumento Mayo/92 Presup.                    23.688\r\n019.311.  Sueldo Anual Complem.                     382.327\r\n          Presupuestados.\r\n021.321.  Sueldos Básicos                        12.288.799\r\n\r\n          Contratados.\r\n021.326.  Aumento Mayo/92                           305.970\r\n          Contratados.\r\n021.327.  Diferencia de Sueldos.                  1.367.610\r\n029.321.  Sueldo Anual                            2.312.939\r\n          Complementario\r\n          Contratados.\r\n036.331.  Retribución Jornaleros y                  748.957\r\n          Destajo.\r\n036.338.  Aumento Mayo/92                            39.130\r\n          Jornaleros.\r\n039.331.  Sueldo Anual Compl.                        67.925\r\n          Jornaleros y Destajo.\r\n061.303.1 Prima a la Eficiencia                     208.560\r\n          Presupuestados.\r\n061.303.2 Prima a la Eficiencia                   1.962.634\r\n          Contratados.\r\n061.304.1 Funciones Distintas                        14.531\r\n          Presupuestados.\r\n061.304.2 Funciones Distintas                     3.411.480\r\n          Contratados.\r\n061.318.  Redistribución                             93.047\r\n          Funcionarios Permanentes.\r\n061.321.  Horas Extra Contratados.                  345.002\r\n061.329.  Redistribución                             49.969\r\n          Funcionarios Contratados.\r\n062.311.  Gastos de Representación.                 524.016\r\n062.318.1 Prima por Antigüedad                      100.234\r\n          Presupuestados.\r\n062.328.2 Prima por Antigüedad                    1.154.891\r\n          Contratados.\r\n062.338.  Prima por Antigüedad                       28.747\r\n          Jornaleros.\r\n063.1     Compensación Alimentación                 465.192\r\n          Presupuestados.\r\n063.2     Compensación Alimentación               5.694.754\r\n          Contratados.\r\n077.      Quebranto de Caja.                        118.442\r\n079.      Subsidios ex -                            148.233\r\n          Directores.\r\n098.      Productividad.                          1.184.435\r\n\r\n    1     CARGAS LEGALES                          9.551.106\r\n          S/SERVICIOS PERSONALES\r\n\r\n111.      Aporte Patronal                         8.830.268\r\n          Jubilatorio.\r\n123.      Aporte Patronal al F. N.                  360.419\r\n          V.\r\n131.      Impuesto a las                            360.419\r\n          Retribuciones Personales.\r\n\r\n    2     MATERIALES Y SUMINISTROS                1.649.592\r\n\r\n    3     SERVICIOS NO PERSONALES                 7.248.063\r\n\r\n    7     SUBSIDIOS Y OTRAS                       4.956.522\r\n          TRANSFERENCIAS.\r\n\r\n729.      Transferencias a                           29.671\r\n          Productores Privados\r\n734.      Subsidios a Gobiernos                      80.919\r\n          Departamentales.\r\n749.      Transferencias a                           22.116\r\n          Instituciones sin Fines\r\n          de Lucro.\r\n751.      Prima por Matrimonio.                       4.948\r\n752.      Prima por Hogar                           688.042\r\n          Constituido.\r\n753.      Prima por nacimiento.                       4.948\r\n754.      Prestaciones por Hijo.                    194.592\r\n773.      Becas.                                    381.600\r\n774.      Contribución por                        3.249.514\r\n          Asistencia Médica.\r\n791.      Tributos Nacionales.                      292.827\r\n792.      Tributos Municipales.                       7.345\r\n\r\nIII.-     OPERACIONES FINANCIERAS.                              6.044.049\r\n\r\n     8    SERVICIO DE DEUDA Y                     6.044.049\r\n          ANTICIPOS.\r\n\r\n81.       Amortización de Deuda                           0\r\n          Interna.\r\n83.       Intereses de Deuda                      5.887.857\r\n          Interna.\r\n85.       Diferencia de Cambios y                    47.829\r\n          Otros.\r\n86.       Préstamos.                                 52.847\r\n87.       Devolución a Colonos.                      55.516\r\n\r\n     9    ASIGNACIONES GLOBALES                                   266.930\r\n\r\nIV.-      PLAN DE INVERSIONES.                                  4.048.900\r\n\r\n     2    MAT. Y SUMINISTROS.                       950.100\r\n     3    SERV. NO PERSONALES.                    1.373.000\r\n     4    MAQ., EQU. Y MOB. NUEVOS.               1.160.400\r\n     5    TIERRAS, ED. Y OTROS                      273.400\r\n          ACTIVOS PREEXIST.\r\n     6    CONSTR. MEJ. Y REP. EXTRA.                222.300\r\n     9    ASIGNACIONES GLOBALES.                     69.700\r\n\r\nLa apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en \r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte de este Decreto.\r\nLos rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales \r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo \r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de \r\nenero - diciembre 2000; e incluyen asimismo la mano de obra de la \r\nInversión.\r\nLas normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se \r\nconsideran parte integrante de este Decreto.\r\nLos sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinarán en \r\nconcordancia con lo comunicados por Nota de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto con vigencia al mes de enero de 2000.\r\nLas remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes \r\nGeneral y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80% \r\nrespectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, \r\nexcepto la del Señor Presidente. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2001/06/29/21\" target=\"_blank\">Nº 230/001</a> de \r\n20/06/2001.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera \r\nestán estimadas a la cotización de $ 12,15 (doce pesos con quince por \r\ndólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio \r\nvendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, \r\nel nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio \r\ndel Indice de Precios al Consumo de enero - diciembre 2000, (127,78, \r\nsobre base Marzo/1997 = 100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo \r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras \r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, \r\nen períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la \r\nvariación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto \r\nNacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las \r\ndisposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder \r\nEjecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.\r\nSe prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones y \r\nreestructura de escalas salariales sin aumentar el costo total del rubro \r\n0, \"Retribuciones de Servicios Personales\".\r\nEl Proyecto de Reestructura correspondiente se pondrá en práctica de \r\ninmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno \r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nEn cuanto a las vacantes que se generen a partir del 01/01/2000 se \r\neliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por \r\ntratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las \r\npartidas equivalentes.\r\nA todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la \r\nretribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios \r\nsociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).\r\nUna vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder \r\nEjecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un \r\nplazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento \r\nsalarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al \r\nTribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura \r\nde los rubros 0, 1 y 7.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales \r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los \r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del \r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales \r\na precio promedio del corriente año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales \r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y \r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, \r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días \r\na partir del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar \r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de \r\nproceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las \r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al \r\nTribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su \r\nconocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº \r\n84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente \r\na trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, \r\nentre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre \r\ncomponente nacional e importado para los que sólo se requerirá la \r\nautorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez \r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien \r\ndeberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las \r\nampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las \r\nincorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las \r\nmodificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas \r\npor el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y el Tribunal de Cuentas.\r\nSe considera inversión el gasto destinado a la formación de activos \r\nfísicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse \r\nal patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.\r\nLas asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los \r\nmontos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el \r\nEjercicio.\r\nSe entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al \r\npatrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los \r\nservicios necesarios para la citada incorporación, así como toda \r\nasignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con \r\ndestino a una inversión.\r\nLos créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, \r\ndeberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con \r\nla clasificación del gasto público según su objeto.\r\nLas asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el \r\nejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos \r\npara el ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\nEl producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales \r\nen desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de \r\ninversión.\r\nLos gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no \r\nincluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen \r\nresiduos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir \r\ndel 1º de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se \r\nefectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del \r\ncontratante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento \r\nserán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por éste a la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el \r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Sólo podrán servir como reforzante, partidas que tengan asignación de \r\ncarácter anual y no sean estimativas.\r\nb) El rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" no podrá ser \r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\nc) Los renglones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" \r\npodrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no \r\ncomprometido.\r\n2. Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del rubro \r\n0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" a efectos de completar las \r\nreestructuras en trámite sin aumentar el costo total del Rubro 0.\r\nd) Los rubros 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" y 8 \"Servicios de \r\nDeudas y Anticipos\", no podrán servir como reforzantes.\r\ne) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\nf) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán \r\nefectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer \r\ntransferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones \r\npara los cargos de Director de Departamento, Director de División, \r\nGerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº \r\n23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del \r\nsueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se \r\nliquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las \r\nsiguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas \r\npor el Directorio del Organismo.\r\n- Mando efectivo y directo sobre el personal.\r\n- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.\r\n- Cumplimiento del horario de trabajo.\r\n- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.\r\n- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona \r\ndonde están asignados como en cualquier otra parte del País.\r\nEl saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de \r\nasignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso \r\ndefinido y a término (por ejemplo subrogaciones).\r\nLos períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo \r\n(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, \r\nmatrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los \r\nlapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones \r\nparticulares no afectarán el cobro de esta compensación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 \r\na 14.\r\nSe prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos \r\nentre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos \r\nprevistos del 50% de ese segmento del personal.\r\nA este respecto, se establece la siguiente norma:\r\nEl premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya \r\ndesempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe \r\ndirecto en función de las normas y parámetros que la reglamentación \r\ndefinirá.\r\nSe tomarán en cuenta los siguientes extremos:\r\na) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será \r\npremiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su \r\ncargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos \r\nefectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la \r\nremuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados \r\ninmediatos superiores.\r\nb) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro \r\npor máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que \r\nperciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de \r\ncompensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en \r\nvirtud de su especialisimo fundamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con la \r\nreglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización \r\nen los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional \"A\" y \"B\", \r\nEspecializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados \r\nde 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean \r\nacreedores de una determinada Compensación.\r\nLa dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo \r\nNº 87 de la Ley Nº 14.416.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las \r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de \r\nnoviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por \r\nMatrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima \r\npor Hogar Constituido Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y \r\nLey Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y \r\nconcordantes (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una \r\ncantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder \r\nEjecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en \r\nel Organismo tienen derecho a Servicio Médico. Se abonará a cada \r\nfuncionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por \r\ntodo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo.\r\nPara los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares \r\ndel interior en que no haya instituciones médicas de asistencia \r\ncolectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de \r\neventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, \r\npara la asistencia de medicina general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de \r\nQuebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos \r\nfuncionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y \r\nconvertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional \r\nal tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará \r\nautomáticamente al momento de la ejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas \r\nde 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y \r\nTransporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna \r\ndictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos \r\ncalculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta \r\nprestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia \r\ncomo base el importe de $ 1.810,00 (nivel 01/999) y $ 570,00 \r\nrespectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a \r\nefectos de los aportes sociales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director \r\nse le asignará una partida mensual de $ 7.778,00 en carácter de viático, \r\nreajustable con el I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de \r\n1998), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y \r\nrepresentación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán \r\ndistribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente \r\npara cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando \r\nlos recibos pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la \r\nliquidación de la partida subsiguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Prima por Productividad. Los funcionarios de Organismo tendrán derecho \r\nal cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a \r\nlos cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio \r\nSalarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el \r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical coordinadora \r\nde Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota Nº 011/98/C de la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.\r\nDe dicho monto se destina:\r\n- un 10% para el Organismo,\r\n- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago \r\na los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento a la \r\nproductividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año \r\n1993.\r\nEn tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo \r\nde reserva permita y con el tope liquidado para el año 1993.\r\nEl porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada \r\naño hasta llegar a un máximo del 25%.\r\nLa suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese \r\nproductividad, debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la \r\nmisma en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser \r\ndiferencial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/17" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y \r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales \r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de \r\ndiciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la \r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/18" 
 ,"textoArticulo" : "  En la Asignación del rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\", se ha \r\nrealizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras \r\nde arte que asciende a la suma de $ 76.929,00, así como también de $ \r\n21.026,00 para transferencias sin fines de lucro y $ 28.208,00 como \r\ntransferencias a productores privados.\r\nSe incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito \r\nentre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la \r\nrealización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con \r\nrecursos propios provenientes del ahorro por las renuncias presentadas \r\ncomo consecuencias del incentivo para el retiro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/19" 
 ,"textoArticulo" : "  En la asignación del rubro: 8 \"Servicios de Deudas y Anticipos\", del \r\nprograma 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes \r\nprevisiones:\r\na) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar \r\ncumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029.\r\nb) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo Nº 10 del \r\nRégimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.\r\nc) Pago de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y \r\npor concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio \r\nen curso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra \r\nse ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del \r\nT.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de \r\nla Ley Nº 16.462.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas comprendidas en el Rubro 9 \"Asignaciones Globales\" fueron \r\nprevistas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden \r\ndel 3% de los rubros 2 y 3.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, \r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto \r\nNacional de Colonización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente \r\nPresupuesto, continuará en plena vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Se ha previsto una partida de $ 50.000 en el renglón 791 \"Impuestos \r\nNacionales\" con carácter de \"no limitativa\", para hacer frente a las \r\nerogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la \r\naplicación del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/25" 
 ,"textoArticulo" : "  En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean \r\nincrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la \r\ncorrespondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y \r\nal Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-2001/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }