{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "230" 
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  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE LA REGLAMENTACION SOBRE SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE\r\nPASAJEROS - TRANSPORTE TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1997" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 78 
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  ,"vistos" : "   Visto: La necesidad de complementar y adecuar la reglamentación de los\r\nservicios de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en\r\nparticular ante el importante crecimiento que ha tenido el empadronamiento\r\nde vehículos con capacidad menor a dieciocho asientos.\r\n\r\n  Resultando: I) Que desde hace décadas y conforme se desprende del\r\nartículo 28ª del Decreto-ley Nº 10382 de fecha 13 de febrero de 1943, el\r\ntérmino \"ómnibus\" se ha empleado como sinónimo de \"servicio público de\r\ntransporte de pasajeros en común\".\r\n\r\n  II) Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas en el Decreto Nº 574/974 de fecha 12 de julio de 1974 se\r\nencuentra la política nacional de transporte; el régimen, desarrollo,\r\ncoordinación y contralor del transporte en todas sus formas y vías y el\r\nregistro de todo tipo de vehículo de transporte.\r\n\r\n  III) Que asimismo, el texto legal citado en el Resultando I), le\r\nconfiere la potestad de reglamentar y conceder los servicios de líneas de\r\nómnibus cuyos recorridos comprendan parte de ruta nacional o dos o más\r\nDepartamentos de la República, cuando el recorrido total o parcial utilice\r\nrutas nacionales.\r\n\r\n  IV) Que el \"Reglamento para la autorización de servicios regulares de\r\ntransporte de personas por carretera\" aprobado por el Decreto 228/991 de\r\nfecha 25 de abril de 1991, establece que \" El transporte colectivo de\r\npersonas en automotores en líneas regulares nacionales es un servicio\r\npúblico que será explotado mediante el régimen de concesión, mientras que\r\nen líneas regulares internacionales lo será mediante el régimen de\r\npermisos\".\r\n\r\n  V) Que el \"Reglamento General para el servicio interdepartamental de\r\nómnibus\" aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de\r\nnoviembre de 1953, en su artículo 24ª, establece, para los servicios no\r\nregulares -que denomina categoría \"Turismo\"-, la obligatoriedad de\r\nrealizar una comunicación a la Administración previo a la realización de\r\ncada viaje.\r\n\r\n  VI) Que asimismo, el citado Reglamento establece la posible limitación\r\nde dichos servicios cuando su periodicidad o frecuencia pudiera perjudicar\r\nlos derechos de los permisarios de servicios regulares.\r\n\r\n  VII) Que en la realidad existe, una gama de servicios comprendidos en la\r\nreferida categoría, los cuales se diferencian del concepto de viajes de\r\nturismo propiamente dicho.\r\n\r\n  VIII) Que no obstante estar implícito por lo referido en el Resultando\r\nI), dada la escasa participación en el parque vehicular de automotores\r\npara transporte colectivo de personas con menos de dieciocho asientos, la\r\nnormativa en la materia no ha hecho mención expresa a este tipo de\r\nunidades ni se ha procedido a su registración por parte de la Dirección\r\nNacional de Transporte.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se ha producido un efecto sinérgico a partir de un\r\naparente vacío normativo y de diferentes situaciones vinculadas con la\r\nimportación de unidades para el transporte de pasajeros con menos de\r\ndieciocho asientos, que distorsiona el sistema vigente por el que se\r\npresta el servicio público de transporte de pasajeros en líneas regulares,\r\nal constituir una competencia basada en diferentes reglas de juego.\r\n\r\n  II) Que debe preservarse el servicio público de transporte colectivo de\r\npersonas en líneas regulares, el que constituye un valor para la sociedad\r\ny es prestado por empresas concesionarias sin subvención por parte de la\r\nAdministración.\r\n\r\n  III) Que es conveniente hacer expresas aquellas exigencias que surgen de\r\nla normativa vigente en el tema referido y establecer las que pudieran\r\nrequerirse con miras a lograr un adecuado equilibrio en un sistema de\r\ntransporte que optimice recursos y satisfaga demandas.\r\n\r\n  IV) Que para ello es necesario establecer un Reglamento que, entre otros\r\naspectos, defina claramente los diferentes tipos de servicios no\r\nregulares, reglamente los requisitos que deben reunir los vehículos para\r\nesos servicios, incluyendo los de menor capacidad, establezca las\r\ncondiciones que deban cumplir las empresas y los procedimientos para las\r\nautorizaciones correspondientes.\r\n\r\n  Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la\r\nDirección de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas.\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 285/006 de 22/08/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/285-2006/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 230/997 de 09/07/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/230-1997/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 285/006 de 22/08/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/285-2006/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/230-1997/3\" >3</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 230/997 de 09/07/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/230-1997/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 285/006 de 22/08/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/285-2006/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 230/997 de 09/07/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/230-1997/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/230-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el \" Reglamento de Servicios No Regulares (ocasionales) de\r\nTransporte Colectivo de Personas por Carretera, que se adjunta al presente\r\nDecreto y es parte del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/230-1997\" >Texto</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Transporte instrumentará la incorporación al\r\nRegistro de Vehículos, de aquellos con menos de dieciocho asientos que se\r\npretendan utilizar para realizar servicios de transporte colectivo de\r\npasajeros de jurisdicción nacional, en el marco de lo dispuesto por el\r\nDecreto 608/986 de fecha 10 de setiembre de 1986.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a\r\nsus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - WASHINGTON BADO - ALVARO RAMOS  - JULIO\r\nHERRERA - BENITO STERN\r\n " 
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