Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.
Artículo 13
Para la zona suburbana, se adjudicarán dos (2) Turnos por Farmacia. En
la zona rural, la concesión de más de un Turno por Farmacia será resuelta
por la División Química y Medicamentos de acuerdo a las necesidades del
servicio.