COMPRAVENTA DE NOVILLOS




Promulgación: 23/03/1972
Publicación: 05/04/1972

Resumen:

Establécese dentro de determinada fecha la prohibición en todo el territorio nacional de compraventa de novillos gordos, que sean aptos
para el consumo directo, exceptuándose las ventas en la Tablada Nacional cuya faena sea para la exportación.

Artículo 8


		
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