EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7 A LAS PARTIDAS QUE PERCIBAN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 14/01/2022
Publicación: 25/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre 2021;

   RESULTANDO: que por el citado artículo se dispuso que "hasta tanto se implemente la nueva estructura organizativa y de puestos de trabajo prevista en el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se autoriza a la Dirección Nacional de Aduanas a implementar una estructura organizativa provisoria, así como una asignación transitoria y revocable de "Funciones de Administración Superior", conforme a lo previsto en los artículos 59 a 63 inclusive de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, "a efectos de asegurar la continuidad de los servicios aduaneros";

   CONSIDERANDO: I) que el inciso primero del artículo 105 de Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de la Administración Central y Organismos del artículo 220 de la Constitución, no puede superar el noventa por ciento de la retribución del Subjerarca de la Unidad Ejecutora o Jerarca, en caso que no existiera aquél;

   II) que la misma norma, en su inciso segundo, permite exceptuar aquellas situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;

   III) que a efectos de la correcta continuidad de los servicios aduaneros es necesario, entre otros aspectos, que no se vean disminuidas las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas;

   IV) que el presente permite mantener las remuneraciones vigentes en la Dirección Nacional de Aduanas, organismo fundamental en materia de recaudación, fiscalización y facilitación del comercio exterior;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la limitación dispuesta en el inciso primero del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, la compensación especial adicional establecida en el artículo 122 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, mientras no se implemente la nueva estructura organizativa y de puestos de trabajo prevista en el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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