{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE INVERSIONES RELATIVAS A GENERACION DE ENERGIA EOLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/02/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 80 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 279/019 de 23/09/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2019/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007,\r\ny el artículo 3° del Decreto N° 2/2012, de 9 de enero de 2012 que\r\nestablecen el alcance objetivo del concepto de inversión a efectos de la\r\naplicación del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 8 de enero de 1998.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el caso de la actividad de generación de energía\r\neólica, los contratos suscriptos con la Administración Nacional de Usinas\r\ny Transmisiones Eléctricas (UTE), requieren a los titulares de los\r\nproyectos un conjunto de inversiones destinadas a la conexión con el\r\nSistema Interconectado Nacional, previéndose en la mayor parte de los\r\ncasos que tales inversiones deban ser transferidas en propiedad al citado\r\nEnte por el modo donación.\r\n\r\nII) que el costo incurrido en tales inversiones es imprescindible en el\r\nmarco de dichos contratos, y se convierten, a partir del momento en que\r\ndicha transferencia acaece, en bienes incorporales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario incluir en el alcance objetivo de los artículos\r\nreferidos en el Visto, al conjunto de inversiones que al pasar a propiedad\r\nde UTE, pasan a integrar el activo intangible del contratista.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de\r\n28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 23/014 de 30/01/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/23-2014/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 23/014 de 30/01/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/23-2014/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - MARIO BERGARA\r\n " 
 }