{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 63 SUSCRITO ENTRE\r\nURUGUAY Y VENEZUELA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/02/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 162 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 63, suscrito el 16 de abril de 2010 entre la República\r\nOriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, al amparo de\r\nlas disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito en\r\naplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N°\r\n63 celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República\r\nBolivariana de Venezuela, el 17 de agosto de 2008, que constituye un\r\nadelantamiento de las preferencias otorgadas por la República Bolivariana\r\nde Venezuela a la República Oriental del Uruguay de acuerdo a lo\r\nestablecido en el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de\r\nVenezuela al MERCOSUR;\r\n\r\nII) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre\r\nla República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela\r\npara sustituir la lista de preferencias que figura en anexo al citado\r\nProtocolo, por la que figura en anexo al presente Decreto;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado\r\nProtocolo Adicional, éste entrará en vigor una vez que las Partes\r\nSignatarias hayan comunicado a la Secretaría General de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración (ALADI) que lo incorporaron a su derecho\r\ninterno en los términos de sus respectivas legislaciones;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 63 (*), suscrito el 16 de abril de 2010 entre la República\r\nOriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, que consta\r\ncomo anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las\r\ndisposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/23-2012/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO " 
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