{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE TARIFAS PARA PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SISTEMA MMDS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/02/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2011" 
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  ,"pagina" : 144 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de ajustar los precios por utilización de frecuencias\r\nradioeléctricas que deben abonar los permisionarios del Servicio de\r\nTelevisión para Abonados por el sistema MMDS;\r\n\r\nRESULTANDO: que por Decreto N° 340/009 de 27 de julio de 2009 y su\r\nmodificatorio N° 384/009 del 18 de agosto de 2009, el Poder Ejecutivo\r\ndispuso la suspensión de la facturación por concepto de utilización de\r\nfrecuencias de todas aquellas empresas permisionarias del servicio de TV\r\npara abonados que operan en la modalidad de MMDS en el Interior del país;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas de integración\r\nsociocultural, resulta de sustancial interés mantener el servicio de\r\ntelevisión para abonados por sistema MMDS en las zonas rurales del país;\r\n\r\nII) que existe un importante endeudamiento en el pago de los precios por\r\nutilización de frecuencias radioeléctricas por parte de un elevado número\r\nde asignatarios que utilizan el sistema MMDS para la prestación del\r\nServicio de TV para Abonados;\r\n\r\nIII) que resulta conveniente ajustar los precios que se abonan por\r\nutilización de frecuencias radioeléctricas, con la finalidad de potenciar\r\nla prestación del servicio en dichas zonas;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes de\r\nla Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001; Decretos 599/989 de 19 de\r\ndiciembre de 1989; 114/003 de 25 de marzo de 2003; 97/997 de 1 de abril de\r\n1997, 255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes,\r\nResolución del Poder Ejecutivo N° 119/998 de 17 de febrero de 1998 y la\r\nResolución de la URSEC N° 81/008 de 28 de febrero de 2008.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 97/997 de 01/04/1997 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/97-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Déjase sin efecto la suspensión en la facturación dispuesta por el\r\nDecreto N° 340/009 del 27 de julio de 2009 y su modificativo el Decreto N°\r\n384/009 del 18 de agosto de 2009, debiendo URSEC recomenzar la facturación\r\nmensual de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de este decreto, con\r\nretroactividad al mes de agosto de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que los asignatarios de canales radioeléctricos destinados para\r\nla prestación del Servicio de Televisión para Abonados en la modalidad\r\nMMDS vigentes al 28 de febrero de 2008 y cuyos sistemas fueron habilitados\r\ncon posterioridad a esa fecha abonarán el precio por utilización de\r\nfrecuencias desde marzo de 2008.\r\nEn aquellos casos cuyos sistemas hubieren sido habilitados con\r\nanterioridad al 28 de febrero de 2008, el precio a pagar se devengará\r\ndesde el mes que se efectivizó la habilitación.\r\nEn todos los casos, la URSEC para el recálculo de la facturación generada\r\ndesde marzo de 2008 hasta julio de 2009 aplicará el criterio establecido\r\nen el artículo 1 de este decreto, siempre que no resulte más gravoso para\r\nel permisionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la URSEC a que en caso de existir créditos a favor de los\r\npermisionarios, como consecuencia de las reliquidaciones, éstos se imputen\r\na otros devengamientos o adeudos pendientes.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que para el cálculo de las deudas generadas desde el mes de\r\nagosto de 2009 hasta el mes de entrada en vigencia del presente decreto\r\ninclusive, no se aplicarán multas ni recargos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la URSEC.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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