{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 08 ACEITERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL PARA USO HUMANO O INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/23/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 93 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación\r\nde alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o\r\nvegetal para uso humano o industrial), de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 20 de diciembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 20 de diciembre de 2007, en el\r\nGrupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabaco), Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano\r\no industrial), que se publica como anexo al presente decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2007, reunido\r\nel Subgrupo 08 \"Aceiteras de Origen Animal y Vegetal para uso humano o\r\nindustrial\" el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 \"Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabacos\" integrado por: los delegados\r\ndel Poder Ejecutivo Cr. Claudio Schelotto y Dra. Natalia Denegri; los\r\ndelegados de los empleadores Dr. Ariel Callorda y Leonardo Botto y los\r\ndelegados de los trabajadores Carlos Ayala, Wilmar Correa, Homero Taroco,\r\nFernando Delfino y Fernando Sappía RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los\r\ntrabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy,\r\nel cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene\r\nvigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 y comprende\r\na las empresas incluidas en el Subgrupo 08 \"Aceiteras de Origen Animal y\r\nVegetal para uso humano o industrial\" del Consejo de Salarios del Grupo Nº\r\n1 \"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos\".\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nextensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y\r\ntrabajadores incluidos en el Subgrupo. Para constancia de lo actuado se\r\notorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de\r\n2007; entre por una parte: Dr. Ariel Callorda y Leonardo Botto, y por otra\r\nparte Carlos Ayala, Wilmar Correa, Homero Taroco, Fernando Delfino y\r\nFernando Sappía, en su calidad de delegados y en representación de las\r\nempresas y trabajadores respectivamente que componen el Subgrupo 08\r\n\"Aceiteras de Origen Animal y Vegetal para uso humano o industrial\" del\r\nConsejo de Salarios del Grupo Nº 1 \"Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabacos\", acuerdan la celebración de un convenio\r\ncolectivo de acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio\r\ncolectivo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de\r\njunio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1º de enero de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo\r\ntienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el\r\nsector y a todo el personal de las mismas.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de\r\nenero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes\r\nal 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los\r\nsiguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución,\r\ncorrespondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08\r\nal 30/06/08;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la\r\ninflación esperada para el período 01/07/06-31/12/07 y la variación real\r\ndel IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación, 2%.\r\nCUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo,\r\ncomparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que\r\nrijan a partir del 1º de julio de 2008.\r\nQUINTO : Las partes se comprometen en la próxima ronda de Consejos de\r\nSalarios a estudiar la inclusión de la categoría de Peón Eventual en las\r\ncondiciones establecidas por Convenio Colectivo suscrito entre COUSA y el\r\nSindicato de COUSA con fecha 17/11/2006 y registrado ante el MTSS el\r\n21/11/2006. Asimismo, se comprometen a estudiar la supresión de aquellas\r\ncategorías laborales que tecnológicamente se han visto modificas.\r\nPara constancia se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y\r\nfecha indicados.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI " 
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