PRECINTOS ZOOSANITARIOS. TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 157

Artículo 5

 El precinto zoo-fitosanitario armonizado será utilizado siempre y de
acuerdo a las siguientes condiciones:
I)   cuando funcionen conjuntamente los servicios aduaneros, zoo y/o
     fitosanitarios, los precintos de los respectivos servicios serán
     aplicados conjunta y simultáneamente pudiendo la mercadería seguir
     directamente de origen a destino sin ninguna intervención sanitaria a
     nivel de frontera, previo acuerdo de las autoridades sanitarias
     correspondientes y siempre que estuvieran acompañadas del Manifiesto
     Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero - MIC/DTA y
     la documentación sanitaria correspondiente;
II)  cuando funcionen conjuntamente los servicios aduaneros y zoo y/o
     fitosanitarios en lugares donde no se emita el MIC/DTA, después de la
     verificación de la carga, serán aplicados los precintos de los
     respectivos servicios para fines del tránsito hasta la aduana de
     partida donde será adoptados los procedimientos correspondientes;
III) cuando en origen, funcionen exclusivamente los servicios
     sanitarios, se procederá al precintado de la carga la cual seguirá
     con el precinto zoo-fitosanitario hasta el destino o no, de acuerdo
     con las necesidades de intervención que considere el servicio
     aduanero.-
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