El precinto zoo-fitosanitario armonizado será utilizado siempre y de
acuerdo a las siguientes condiciones:
I) cuando funcionen conjuntamente los servicios aduaneros, zoo y/o
fitosanitarios, los precintos de los respectivos servicios serán
aplicados conjunta y simultáneamente pudiendo la mercadería seguir
directamente de origen a destino sin ninguna intervención sanitaria a
nivel de frontera, previo acuerdo de las autoridades sanitarias
correspondientes y siempre que estuvieran acompañadas del Manifiesto
Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero - MIC/DTA y
la documentación sanitaria correspondiente;
II) cuando funcionen conjuntamente los servicios aduaneros y zoo y/o
fitosanitarios en lugares donde no se emita el MIC/DTA, después de la
verificación de la carga, serán aplicados los precintos de los
respectivos servicios para fines del tránsito hasta la aduana de
partida donde será adoptados los procedimientos correspondientes;
III) cuando en origen, funcionen exclusivamente los servicios
sanitarios, se procederá al precintado de la carga la cual seguirá
con el precinto zoo-fitosanitario hasta el destino o no, de acuerdo
con las necesidades de intervención que considere el servicio
aduanero.-