CREDITOS PRESUPUESTALES PARA LOS INCISOS 02 A 27 DEL PRESUPUESTO NACIONAL. EJERCICIO 1999




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 174
VISTO: la actual coyuntura económico-financiera regional e
internacional.-

RESULTANDO: I) que en atención a la referida situación, el Poder
Ejecutivo ha dispuesto profundizar la actual política de gestión
financiera, de forma de mantener el equilibrio de las cuentas públicas y
de apoyar el fortalecimiento de la competitividad del sector privado.-

II) que por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, se comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos
presupuestales, para funcionamiento e inversiones respectivamente,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo y teniendo en consideración las disponibilidades del Tesoro
Nacional.-

CONSIDERANDO: que, en esta oportunidad, se ha decidido no aumentar los
créditos presupuestales de funcionamiento e inversiones de los Incisos 02
al 27 del Presupuesto Nacional a fin de disminuir la incidencia del gasto
público en la economía nacional.-

ATENTO: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

Los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional, no se
incrementarán a partir del 1º de enero de 1999.-
Referencias al artículo

Artículo 2

Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.-

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI -  LUIS MOSCA - JUAN
LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI
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