VISTO: la actual coyuntura económico-financiera regional e
internacional.-
RESULTANDO: I) que en atención a la referida situación, el Poder
Ejecutivo ha dispuesto profundizar la actual política de gestión
financiera, de forma de mantener el equilibrio de las cuentas públicas y
de apoyar el fortalecimiento de la competitividad del sector privado.-
II) que por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, se comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos
presupuestales, para funcionamiento e inversiones respectivamente,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo y teniendo en consideración las disponibilidades del Tesoro
Nacional.-
CONSIDERANDO: que, en esta oportunidad, se ha decidido no aumentar los
créditos presupuestales de funcionamiento e inversiones de los Incisos 02
al 27 del Presupuesto Nacional a fin de disminuir la incidencia del gasto
público en la economía nacional.-
ATENTO: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional, no se
incrementarán a partir del 1º de enero de 1999.-
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.-
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN
LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI