{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE DEUDA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/02/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/01/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 156 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/23-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     VISTO: la Ley Nº 16.884, de 10 de noviembre de 1997.-\r\n\r\n    RESULTANDO: que por la misma se autoriza a emitir títulos de ahorro\r\nprevisional.-\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de dicha autorización.\r\n\r\n    II) que se dispone de tope legal habilitante.-\r\n\r\n    ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Banco Central del\r\nUruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.-\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 40:000.000,oo\r\n(cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos\r\ndenominados \"Bonos de Ahorro Previsional, año 1998, Serie Dólares USA,\r\n7.25%, vencimiento febrero del año 2003\", a cinco años de plazo.-\r\n    El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en\r\nque se dividirá la presente emisión.\r\n    Dichos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del\r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.-\r\n    Asimismo, se autorizará la emisión de Bonos de Ahorro Previsional\r\nmediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas\r\nespeciales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del\r\nUruguay.-\r\n    Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo\r\nanterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el\r\ninversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo,\r\nno pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/23-1998/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/23-1998/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase el 9 de febrero de 1998 como fecha de emisión de la deuda\r\npública citada en el artículo anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El tipo de interés que devengarán estos títulos será de 7.25% (siete\r\ncon veinticinco por ciento) anual.-\r\n    Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 9 de\r\nagosto y 9 de febrero de cada año.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los títulos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo\r\n1º, podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante\r\nlicitación o por colocación directa.-\r\n    El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y\r\ncondiciones de la colocación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " La amortización de estos títulos se realizará a partir del vencimiento\r\ndel plazo.-\r\n    La amortizacion de los títulos emitidos en documentos al portador y\r\nsus respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de\r\nlos Estados Unidos de América. En los títulos emitidos mediante\r\nacreditación en Cuentas Especiales Bonos de Ahorro Previsional, los\r\nservicios de amortización e intereses serán pagados mediante crédito, en\r\ncuenta billetes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad\r\nelegida por el inversor, para su integración, al momento de la emisión.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " El pago de los servicios de intereses y amortización, se realizará a\r\ntravés del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero\r\ndel Estado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central del\r\nUruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1% (uno por\r\nciento), sobre el valor nominal de los títulos y a establecer la fecha en\r\nque estos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario\r\nque pueda originarse con los títulos de esta serie, comprando o\r\nvendiendo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : " La tenencia de los Bonos de Ahorro Previsional cuya emisión se\r\nreglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias\r\ncambiarias o de cotización de Bolsas, estarán exentas de todo gravamen\r\nimpositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el\r\nComercio.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : " Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender documentación representativa de los títulos que será\r\ncanjeada oportunamente por los valores definitivos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : " Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta\r\nserie, serán imputables a los recursos provenientes de la propia\r\ncolocación de estos títulos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }