EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 04/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma

Artículo 7

En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central del
Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1% (uno por
ciento), sobre el valor nominal de los títulos y a establecer la fecha en
que estos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.-
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