EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 04/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma

Artículo 6

El pago de los servicios de intereses y amortización, se realizará a
través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero
del Estado.-
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