EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 04/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma

Artículo 5

La amortización de estos títulos se realizará a partir del vencimiento
del plazo.-
    La amortizacion de los títulos emitidos en documentos al portador y
sus respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de
los Estados Unidos de América. En los títulos emitidos mediante
acreditación en Cuentas Especiales Bonos de Ahorro Previsional, los
servicios de amortización e intereses serán pagados mediante crédito, en
cuenta billetes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad
elegida por el inversor, para su integración, al momento de la emisión.-
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