REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 30/01/1996
Publicación: 09/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 313
  Visto: la reglamentación del régimen de ascensos para los funcionarios
de la Administración Central que se desempeñan en el Interior del país.

  Resultando: I) que la Oficina Nacional del Servicio Civil creó a partir
del 31 de marzo de 1995 nuevos cursos como requisito previo para los
funcionarios de la Administración Central que aspiren al ascenso en los
diferentes cargos de los escalafones A, B, C, D, y R;

II) que la modalidad de educación a distancia constituye una acción
educativa que requiere la utilización de un material didáctico
especialmente diseñado, el cual se encuentra en elaboración;

  Considerando: I) que entre los requisitos previstos en el artículo 5 del
Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de 1992, el literal c) establece la
aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior al que se
efectúa el llamado a la provisión de la vacante, del curso de
capacitación correspondiente que organiza y dicta la Oficina Nacional
del Servicio Civil;

II) que por Decreto Nº 173/994 de 25 de abril de 1994, se establecía
el citado requisito a los funcionarios que se desempeñaran en el
Interior del país, para los ascensos a realizarse a partir del año 1996;

  Atento: a lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 168 numeral 4) de la
Constitución de la República; 8 a 14 de la Ley Nº 16.127 de 7 de
agosto de 1990; 2 y 5 inciso c), 7, 28 y 29 del Decreto 157/992 de 20
de abril de 1992; el Decreto Nº 173/994 de 25 de abril de 1994; y a lo
informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil;

                        El Presidente de la Republica,
                      actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios presupuestados de la Administración Central
comprendidos en los escalafones A, B, C, D y R que se desempeñan en forma
permanente en el Interior del país, podrán presentarse a los concursos
para los ascensos a realizarse en 1996, aún cuando no hubieran aprobado el
curso de capacitación correspondiente, requerido por el literal c) del
artículo 5 del Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de 1992.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA -
ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
Ayuda