{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1995 - INCISO 02 AL 14" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 42 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos.\r\n\r\nResultando: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de\r\n1986, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los\r\nfuncionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º del mismo\r\ntexto legal dispone que los Organismos comprendidos en el artículo 220º\r\nde la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus\r\nfuncionarios en la misma oportunidad y porcentaje.\r\n\r\nII) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 con\r\nla redacción dada por el artículo 21º de la Ley Nº 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las cuotas\r\nmensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y porcentaje\r\nen que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios beneficiados\r\no se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación\r\nregistrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia\r\ncolectiva.\r\n\r\nConsiderando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de\r\nremuneración.\r\n\r\nAtento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas\r\nlegales citadas.\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del 1º de enero de 1995, otórgase a los funcionarios\r\ncomprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones, un aumento del 10% (diez por ciento) sobre las\r\nremuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales,\r\nproventos y leyes especiales vigentes al 31 de diciembre de 1994, excluído\r\nel adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el\r\nartículo 1º del Decreto Nº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y\r\nmodificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984),\r\nartículo 24º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y la\r\ncontribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el\r\nartículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/23-1995/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/23-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del 1º de enero de 1995 otórgase un aumento del 10% (diez por\r\nciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de\r\nsalud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de noviembre de 1987.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/23-1995/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/23-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la\r\nRepública adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la\r\nmisma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los\r\nartículos 1º y 2º del presente Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/23-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los\r\nInstructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar\r\nlos aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo\r\ncon los principios que surgen de su texto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/23-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara atender el aumento dispuesto por este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE -\r\nMIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO\r\nCIBILS - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }