FIJACION DE SALARIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1995 - INCISO 02 AL 14




Promulgación: 17/01/1995
Publicación: 24/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 42

Artículo 3

  Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la
misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1º y 2º del presente Decreto.
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