{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. NOVIEMBRE 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/05/07/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: la solicitud de incremento tarifario de la comisión\r\nInterventora de la Compañía del Gas de Montevideo.\r\n\r\n     Considerando: el aumento de los combustibles, dispuestos por el Poder\r\nEjecutivo en el mes de noviembre de 1991.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                   DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tarifas máximas del gas por cañería para los servicios a\r\ncargo de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los\r\nconsumos que se efectúen a partir del 1º de noviembre de 1991, conforme al\r\ndetalle siguiente:\r\n\r\n     TARIFA      1)\r\n\r\n     Comprende los servicios residenciales\r\n\r\n     Se compondrá de:\r\n\r\n     1.1 Un cargo por consumo de gas de N$ 653.20 por m3.\r\n\r\n     Para consumos de 0 hasta 50 m3 habrá 10 m3 sin cargo.\r\n\r\n     1.2 Un cargo fijo mensual:\r\n\r\n                  De 0 a 10 m3..............N$ 11.924.54\r\n                  De 11 a 50 m3.............N$ 15.607.42\r\n                  De 51 en adelante.........N$ 22.902.17\r\n\r\n     TARIFA 2)\r\n\r\n     Comprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelería\r\nen general.\r\n\r\n     Se compondrá de:\r\n\r\n     2.1. Un cargo por consumo de gas de N$ 653.20 por m3.\r\n     2.2. Un cargo fijo mensual.\r\n\r\n                   De 0 m3 a 10 m3...............N$ 12.723.46\r\n                   De 11 m3 en adelante..........N$ 51.742.01\r\n\r\n     TARIFA 3)\r\n\r\n     Comprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de\r\nasistencia médica pública y privada, dependencias estatales).\r\n\r\n     Se compondrá de:\r\n\r\n     3.1. Un cargo fijo por consumo de gas: N$ 653.20/m3.\r\n     3.2. Un cargo fijo mensual de : N$ 106.942.22. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los precios que se establecen en el artículo 1º deberá adicionárseles\r\nlos impuestos que en cada caso correspondan. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Comisión Interventora de la\r\nCompañía del Gas de Montevideo. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA \r\n " 
 }