{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECOMICA Nº 1.  POSICIONES ARANCELARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 76 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el Convenio de Cooperación Económica celebrado con el Gobierno\r\nde la República Argentina el 20 de agosto de 1974, aprobado por el decreto\r\nley 14.674, de 29 de junio de 1977 y adecuado a las disposiciones del\r\nTratado de Montevideo de 1980 con fecha 20 de diciembre de 1982 como\r\nAcuerdo de Complementación Económica Nº 1 (CAUCE).\r\n\r\n    Resultando: I) Que en oportunidad de celebrarse la XVI Reunión de la\r\nComisión Monitora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 durante\r\nlos días 28 al 30 de setiembre de 1988, se prestó aprobación al Acuerdo Nº\r\n113 por el que los respectivos Gobiernos acordaron modificar determinadas\r\npreferencias otorgadas por la República en favor de la República Argentina\r\nen el sector textil y de la indumentaria registrada en el Acta de la\r\nComisión Monitora;\r\n\r\nII) Que, en consecuencia, corresponde modificar las posiciones\r\narancelarias contenidas en el Anexo II del decreto 537/985, de 8 de\r\noctubre de 1985 relativas a las preferencias otorgadas a la República\r\nArgentina para sacos y pantalones de tejido sintético y/o artificial,\r\najustando la especificación del producto correspondiente al item\r\nNabalalc 61.05.0.01/99, manteniéndose en todos los casos el cupo anual\r\nregistrado en dicho Anexo,\r\n\r\nIII) Que con relación a las preferencias telas preparadas para pintar y\r\ntelas sin tejer, de fibras artificiales, sintéticas o sus mezclas aptos\r\npara fusionar con cueros y/o pieles, items 59.07.0.01 y 59.03.0.01\r\nrespectivamente, debe procederse a la fijación de los correspondientes\r\ncupos anuales que para las mismas regirán a partir del 1º de enero de\r\n1989.\r\n\r\n    Considerando: la conveniencia de otorgar vigencia a las modificaciones\r\ny ajustes de preferencias acordadas a la República Argentina referidas en\r\nlos Resultandos II y III.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 5, 11 12, 13, 14 y\r\n15 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 y a lo informado por los\r\nMinisterios de Relaciones Exteriores y de Industria y Energía y la\r\nDirección General de Comercio Exterior y Asesoría Económico- Financiera\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la nómina de productos registrados en el Anexo II del\r\nAcuerdo de Complementación Económica Nº 1 vigente entre la República\r\nArgentina y la República Oriental del Uruguay respecto de los productos\r\nque se especifican seguidamente clasificados de conformidad con la\r\nNABALALC, como preferencias otorgadas por la República.\r\n\r\nNABALALC              CUPO ANUAL\r\n\r\n59.03.0.01    Telas sin tejer, de fibras     año 1989:  100.000 m2\r\n              artificiales, sintéticas o     año 1990:   75.000 m2\r\n              sus mezclas, apto para fusionar\r\n              con cueros o pieles            año 1991:   50.000 m2\r\n59.07.0.01    Telas preparadas para pintar               U$S 6.000\r\n61.01.1.01/99         Sacos                              Unid. 9.000\r\n61.02.0.01/99\r\n61.01.0.99    Pantalones de tejidos sintéticos           Unid. 6.000\r\n61.02.0.99    y/o artificial\r\n61.05.0.01/99         Pañuelos                           Unid. 10.000\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La preferencia otorgada para el item 59.03.0.01 \"Telas sin tejer, de\r\nfibras artificiales, sintéticas o sus mezclas, apto para fusionar con\r\ncueros o pieles\" caducará el 31 de diciembre de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE\r\nPRESNO HARAN\r\n " 
 }