{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. SODRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/24/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/01/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 17 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15809-1986/385\" >385</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: el proyecto de reglamentación del artículo 385 de la Ley\r\nPresupuestal 15.809 de 8 de abril de 1986 elevado por el Consejo Directivo\r\ndel Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos, para su\r\naprobación por el Poder Ejecutivo y relacionado con la distribución de\r\nfondos previstos por el citado artículo.\r\n\r\nResultando: I) Remitido el citado proyecto a la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil y a la Contaduría General de la Nación el mismo fue\r\nmodificado en algunos aspectos y mereció el nuevo proyecto elaborado, la\r\naprobación de ambas oficinas asesoras, el cual posteriormente puesto en\r\nconocimiento del Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y\r\nEspectáculos manifestó este organismo su conformidad con el mismo;\r\n II) La Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura dictaminó\r\nsu aprobación al referido proyecto con algunas modificaciones formales que\r\nno alteran lo sustancial del mismo.\r\n\r\nConsiderando: que es necesario aprobar la referida reglamentación por\r\ncontemplar la misma las necesidades de servicio del referido organismo.\r\n\r\n Atento: a lo antes expuesto y a lo informado por la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Letrada\r\ndel Ministerio de Educación y Cultura,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : " El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos abrirá una\r\ncuenta especial bajo el rubro \"artículo 385, Ley 15.809\" en el que\r\ndepositará el 40% de los proventos generados y efectivamente cobrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Contra esa cuenta a mes vencido, el Consejo Directivo del Servicio\r\nOficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos podrá girar por los\r\nsiguientes conceptos:\r\n\r\n A) Para el pago de compensaciones por tareas realizadas en horario\r\n    nocturno. Se entenderán realizadas en horario nocturno las tareas que\r\n    se cumplan entre las 21 y las 6 horas;\r\n\r\n  B) Para el pago de compensaciones a los funcionarios que en virtud\r\n    del funcionamiento ininterrumpido de los servicios, no gocen de\r\n    descanso semanal los sábados y domingos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/23-1987/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las compensaciones por horario nocturno se establecerán y liquidarán en\r\nlas condiciones y hasta por el monto máximo previsto en el artículo 14 del\r\ndecreto 472/976 del 27 de julio de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : " Las compensaciones para los funcionarios que se encuentran en la situación\r\nprevista en el literal B del artículo 2º serán de hasta el 20% del sueldo\r\ncorrespondiente a su categoría, prorrateándose si así correspondiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : " De no alcanzar los fondos recaudados para el pago de las compensaciones\r\nestablecidas precedentemente, se abatirán en la proporción necesaria al\r\nefecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Al término de cada semestre se procederá a hacer una reserva de hasta el\r\n20% del remanente del fondo.\r\n\r\nSi luego de practicada la mencionada reserva existieran sobrantes, se\r\nservirá una compensación extraordinaria a todos los funcionarios no\r\ncomprendidos en los beneficios del artículo 384 de la ley 15.809 que\r\nhubieran registrado en el semestre respectivo menos de seis inasistencias\r\nno justificadas. Esta cifra podrá elevarse a 10, si por lo menos 5\r\ninasistencias han sido previamente autorizadas. El Consejo Directivo del\r\nServicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos queda\r\nfacultado a establecer, siempre que las disponibilidades de este fondo  lo\r\npermitan, períodos menos prolongados de distribución, manteniendo la misma\r\nproporción en cuanto al máximo de inasistencias admisibles para gozar de\r\nesta compensación extraordinaria. El Consejo Directivo procurará que los\r\nperíodos en que se liquide la compensación no coincidan con los del\r\naguinaldo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/23-1987/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : " Las compensaciones extraordinarias a que se refiere el artículo anterior\r\nse liquidarán repartiendo en partes iguales el 50% de los excedentes\r\ndisponibles del ejercicio correspondiente y en forma proporcional a los\r\nsueldos el resto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : " Esta reglamentación se aplicará a partir del 1º de enero de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese a la Contaduría General de la Nación Oficina Nacional del\r\nServicio Civil, Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y\r\npase al Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos a sus\r\nefectos y para su posterior archivo.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }