{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO \r\nGRANDE. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 194 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión de la Delegación Uruguaya en la Comisión Técnica\r\nMixta de Salto Grande solicitando la autorización para la obtención de un\r\ncrédito en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande de hasta N$\r\n25:000.000,00 (nuevos pesos veinticinco millones) hasta el 31 de diciembre\r\nde 1986 y en las condiciones habituales de contratación de dicha Comisión.\r\n\r\n    Resultando: I) Que la afectación de dicho crédito se fundamenta en\r\nrazones operativas de funcionamiento;\r\n\r\n    II) Que su utilización se hará para los conceptos aprobados en los\r\npresupuestos 1985/986 y aquellos compromisos asumidos con anterioridad a\r\ndichas aprobaciones;\r\n\r\n    III) Que dentro de los veinte días siguientes al vencimiento de cada\r\ntrimestre deberá elevarse al Ministerio de Economía y Finanzas la\r\nrendición circunstanciada de la aplicación de dichos fondos.\r\n\r\n    Considerando: que por decreto 583/985, de 18 de octubre de 1985 se\r\nestableció que, previo a la obtención de cualquier crédito la Delegación\r\nUruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, deberá solicitar\r\nautorización al Poder Ejecutivo.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Delegación Uruguaya en la Comisión Técnica Mixta de\r\nSalto Grande a obtener crédito hasta el 31 de diciembre de 1986 en dicha\r\nComisión por hasta N$ 25:000.000 (nuevos pesos veinticinco millones) en\r\nlas condiciones habituales de contratación de dicha Comisión por el monto\r\ncorrespondiente a los conceptos aprobados en el decreto 583/985 de 18 de\r\noctubre de 1985 y compromisos asumidos con anterioridad a la vigencia de\r\nlo dispuesto por el artículo 3 del decreto antes  señalado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - MARIO C. FERNANDEZ " 
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