{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 1° DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/01/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 514 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/23-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de establecer y reglamentar las servidumbres\r\nprevistas por los literales B) y C) del artículo 1º del Decreto-Ley\r\n10.383, de 13 de febrero de 1943, en relación con un conjunto de lineas\r\naéreas de transporte de energía eléctrica de 30 KV que la Administración\r\nNacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas proyecta tender a partir del\r\ncorriente año y que forman parte del Plan de Inversiones de ese Ente para\r\nel período l984-1988.\r\n\r\n  Resultando: I) Que tales líneas formarán parte y perfeccionarán la red\r\nunificada de transmisión y distribución perteneciente al sistema\r\ninterconectado de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas;\r\n\r\nII) Que la mencionada red ha sido el resultado de sucesivas\r\ncomplementaciones, ampliaciones y extensiones de líneas de transporte de\r\nenergía eléctrica cuyo tendido se inició alrededor de 1930 y tuvo un\r\njalón fundamental con la línea \"Rincón de Bonete-Montevideo\" en la década\r\nsiguiente:\r\n\r\nIII) Que con las obras proyectadas se podrá atender más eficazmente a los\r\nrequerimientos de suministro de energía eléctrica de diversas zonas del\r\nterritorio nacional, lográndose así el desarrollo y mejoramiento del\r\nservicio público de electricidad.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la determinación del régimen jurídico de las\r\nservidumbres a construir permitirá la construcción, vigilancia y servicio\r\nde las lineas proyectadas, solucionando los problemas que surjan por tal\r\nmotivo;\r\n\r\nII) Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas se considera\r\nconveniente extender a estos casos el ámbito de aplicación de las normas\r\nestablecidas por el decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.\r\n\r\n  Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía y lo dispuesto por el citado Decreto Ley, el artículo\r\n26 de la Ley Nacional de Electricidad 14.694, de 1º de setiembre de 1977\r\ny las leyes 12.023, de 10 de noviembre de 1953 y 13.261, de 28 de mayo de\r\n1964,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese una zona, que queda afectada por las servidumbres previstas\r\npor los literales B) y C) del artículo 1º del Decreto-Ley 10.383, de 13 de\r\nfebrero de 1943, en toda la extensión de las líneas aéreas de transporte\r\nde energía eléctrica de 30 KV, que se menciona a continuación:\r\n\r\n1) Puesto de conexión, Ruta Nº 104, Km 7 (Sexta Sección Judicial de\r\n   Maldonado) - Estación de Transformación \"La Barra\", (Barra de\r\n   Maldonado);\r\n2) Estación de Transformación Maldonado - Estación de Transformación\r\n   Punta Ballena;\r\n3) Estación de Transformación de 60/30 KV de Minas - Estación de\r\n   Transformación de 30/15 KV, sobre Ruta Nº 8, Km 113.500;\r\n4) Estación de Transformación \"Bifurcación\" (Ruta Nº 9, Km 0 - próxima a\r\n   Ruta Nº 8, - Km 68) - Estación de Transformación Solís de Mataojo;\r\n5) Estación de Transformación \"Bifurcación\" - Estación de Transformación\r\n   Cuchilla Ana;\r\n6) Estación de - Transformación Pando - Estación de Transformación\r\n   Empalme Olmos;\r\n7) Anillo urbano de la ciudad de Canelones;\r\n8) Estación de Transformación Canelones - Estación de Transformación\r\n   Paso del Cuello (Intersección de las rutas Nos. 81 y 64, Décimoquinta\r\n   Sección Judicial de Canelones);\r\n9) Anillo urbano de la ciudad de Santa Lucía;\r\n10) Estación de Transformación de 150/30 KV de Florida - puesto de\r\n    conexión - con la línea \"Centenario\" en las proximidades de\r\n    Florida;\r\n11) Estación de Transformación Casupá - Estación de Transformación\r\n    Reboledo - Estación de Transformación Cerro Colorado;\r\n12) Anillo urbano de la ciudad de Durazno;\r\n13) Estación de Transformación San José - Estación de Transformación\r\n    Cardal;\r\n14) Estación de Transformación Nueva Helvecia - Estación de Transformación\r\n    Ecilda Paullier;\r\n15) Anillo urbano de Colonia;\r\n16) Estación de Transformación Piedra de los Indios - Estación de\r\n    Transformación Real de San Carlos;\r\n17) Estación de Transformación Colonia - Estación de Transformación\r\n    Conchillas;\r\n18) Estación de Transformación Carmelo - Estación de Transformación\r\n    Paraje Juan González (Sexta Sección Judicial de Colonia) - Estación\r\n    de Transformación Conchillas:\r\n19) Estación de Transformación El Chileno - Estación de Transformación\r\n    Carmelo;\r\n20) Estación de Transformación El Chileno - Estación de Transformación\r\n    Nueva Palmira;\r\n21) Estación de Transformación El Chileno - Estación de Transformación\r\n    Canadá Nieto;\r\n22) Estación de Transformación El Chileno - Estación de Transformación\r\n    Rincón de las Víboras;\r\n23) Anillo urbano de la ciudad de Mercedes;\r\n24) Estación de Transformación Paso de los Toros - Estación de\r\n    Transformación Peralta;\r\n25) Estación de Transformación Termas del Arapey - Estación de\r\n    Transformación Belén;\r\n26) Estación de Transformación Tomás Gomensoro - Extremo Sur de la Zona\r\n    Azucarera de Bella Unión;\r\n27) Extensión de la línea \"Estación de Transformación Tomás Gomensoro -\r\n    Zona Azucarera de Bella Unión (Extremo Norte) hasta el Puesto de\r\n    Conexión Tres Bocas;\r\n28) Red a tender en la \"Zona Azucarera - Proyecto VERNO\" (Séptima y\r\n    Octava Secciones Judiciales del departamento de Artigas) delimitada\r\n    al Norte por el Río Cuareim, al Oeste por el Río Uruguay; al Sur por\r\n    el arroyo Mandiyú y hasta 6 Km. al este de la Ruta Nº 3, con una\r\n    extensión aproximada de 180 Kms;\r\n29) Estación de Transformación Santiago Vázquez - Estación de\r\n    Transformación Pajas Blancas;\r\n30) Estación de Transformación Montevideo \"A\" (próxima al Camino al Paso\r\n    del Sauce; Decimoséptima Sección Judicial de Montevideo) Estación de\r\n    Transformación Nº 16 (Avda de las Instrucciones y Avda Gral. San\r\n    Martín) Departamento de Montevideo;\r\n31) Estación de Transformación Montevideo \"A\" Estación de Transformación\r\n    Nº 11 y 29 (Tte. Galeano Nº 6730 y Cno. Maldonado - Montevideo) El\r\n    ancho de la zona será de 30 (treinta) metros y su eje coincida con\r\n    el de la línea respectiva\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aplicará a tales servidumbres lo dispuesto por los artículos 2 a 5,\r\ninclusive, del decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/23-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ALFONSO MA.\r\nALGORTA DEL CASTILLO\r\n " 
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