{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "23" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "REGISTROS CONTABLES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/02/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 402 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la resolución de 29 de agosto de 1927, artículo 19 inciso E)\r\nque comete a la Inspección General de Hacienda la rúbrica de todos los\r\nlibros de contabilidad, inventarios, actas y asistencias de las oficinas\r\ndependientes del Poder Ejecutivo y lo establecido en el artículo 75 del\r\nProyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera anexo al\r\ndecreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.\r\n\r\n     Considerando: la evolución de las técnicas de registración y la\r\nconveniencia de efectuar cambios acorde con dichas técnicas, en cuanto se\r\nrefiere a procesamiento, manejo y registro de información.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda, la\r\nContaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Unidades Ejecutoras comprendidas en los Incisos 1 al 26 del\r\nPresupuesto Nacional, podrán utilizar como registros contables los\r\nsiguientes sistemas en lugar de los libros de contabilidad (artículo 75\r\ndel decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968).\r\n\r\nA)   Microfilmación de registros;\r\nB)   Registros producidos por ordenadores;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SISTEMA DE MICROFILMACION DE REGISTROS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Estos registros se integrarán con planillas que deberán cumplir las\r\nsiguientes características:\r\n\r\na)   En las planillas se registrarán todas las operaciones en estricto\r\n     orden cronológico;\r\nb)   Las planillas tendrán preimpreso su número correlativo. En el caso de\r\n     no utilizarse siguiendo la secuencia de los mismos, se dejará expresa\r\n     constancia;\r\nc)   Cada planilla llevará las firmas del Contador de la Unidad\r\n     Ejecutora -o del funcionario en quien delegue bajo su responsabilidad\r\n     o lo sustituya en caso de ausencia- del funcionario encargado de la\r\n     registración y de su supervisor inmediato;\r\nd)   Al comienzo de la secuencia numérico cronológica se agregará una\r\n     carátula que contendrá:\r\n\r\n     Nombre del Inciso\r\n     Nombre de la Unidad Ejecutora\r\n     Registro (Explicación del tipo de registro: movimiento de Caja,\r\n     Diario General, etc.)\r\n     Nombre y Apellidos del Contador Responsable de la Unidad Ejecutora\r\n     Firma - Documento de Identidad - Fecha\r\n     Nombre y Apellidos del funcionario responsable de la registración y\r\n     cargo que ocupa\r\n     Firma - Documento de Identidad - Fecha\r\n     Nombre y Apellidos del Director de la Unidad Ejecutora\r\n     Firma - Documento de Identidad - Fecha\r\n     Intervención de la Inspección General de Hacienda Nº ....\r\n     Firma - Fecha\r\n\r\ne)   La secuencia cronológica comprenderá el lapso de un Ejercicio, u otro\r\n     que autorice en cada situación la Inspección General de Hacienda;\r\nf)   Para solicitar a la Inspección General de Hacienda la intervención de\r\n     la carátula inicial, se adjuntará al petitorio la fórmula mencionada\r\n     en literal d) por duplicado y en las subsiguientes además, la\r\n     reproducción del acta de cierre de la secuencia anterior, prevista en\r\n     el artículo 6º del decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976.\r\n\r\n     El original será devuelto intervenido por la Inspección General de\r\nHacienda y el duplicado pasará a integrar un fichero ordenado por Inciso y\r\nUnidad Ejecutora en ese organismo de contralor.\r\n\r\n     En el caso de subrogación transitoria o definitiva, de algunos de los\r\nfuncionarios cuyos datos figuran en la carátula de la Unidad Ejecutora se\r\ncomunicará a la Inspección General de Hacienda aportando los mismos los\r\ndatos de la carátula vigente (se mantendrá el mismo número de\r\nintervención).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Estos registros serán microfilmados de acuerdo a lo previsto por el\r\nartículo 688 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 y decreto 253/976,\r\nde 6 de mayo de 1976.\r\n\r\n   En cada rollo o microficha de una misma secuencia, a continuación del\r\nacta de apertura que dispone el artículo 6º del decreto 253/976, de 6 de\r\nmayo de 1976, se incluirá la carátula visada por la Inspección General de\r\nHacienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SISTEMA DE REGISTROS PRODUCIDOS POR ORDENADORES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los registros elaborados por Ordenadores deberán dar cumplimiento a los\r\nsiguientes requisitos:\r\n\r\na)   Cada folio producido por el ordenador llevará numeración correlativa;\r\nb)   En el cabezal de cada folio figurarán los siguientes datos aparte de\r\n     los específicamente requeridos para cada proceso:\r\n\r\n     -Inciso\r\n     - Unidad Ejecutora\r\n     - Nombre de la Instalación\r\n     - Sistema que lo produjo\r\n     - Programa\r\n     - Fecha\r\n     - Número de Intervención de la Inspección General de Hacienda\r\n     - Período a que corresponda\r\n     - Hoja número\r\n\r\nc)   El último folio (al término del listado u hoja resumen) de cada\r\n     emisión será firmado por el Contador de la Unidad Ejecutora -o del\r\n     funcionario en quien delegue bajo su responsabilidad o lo sustituya\r\n     en caso de ausencias- del funcionario encargado de la registración y\r\n     de su supervisor inmediato;\r\nd)   Los registros serán encuadernados formando libros de una aplicación\r\n     común (Caja, Cuentas Corrientes, Diarios, etc.).\r\n     Los libros abarcarán el lapso de un ejercicio financiero u otro que\r\n     autorice en cada situación la Inspección General de Hacienda. Se\r\n     confeccionarán tantos tomos como sean necesarios.\r\n     La encuadernación de los registros podrá ser complementada y\r\n     sustituida por su microfilmación de acuerdo a lo establecido para el\r\n     sistema A) \"Sistema de microfilmación de registros\";\r\ne)   Al comienzo de cada libro -encuadernado o microfilmado- se agregará\r\n     la siguiente carátula, que será previamente visada por la Inspección\r\n     General de Hacienda:\r\n\r\n     - Inciso (número y nombre)\r\n     - Unidad Ejecutora (nombre)\r\n     - Registros (Explicación del tipo de registro de que se trata:\r\n       Movimientos de Caja, Diario, etc.)\r\n     - Nombre y Apellidos del Contador responsable de la Unidad\r\n       Ejecutora\r\n     - Firma - Documento de Identidad - Fecha\r\n     - Nombre y Apellidos del funcionario responsable de las\r\n       operaciones registradas\r\n     - Firma - Documento de Identidad - Fecha\r\n     - Nombre y Apellidos del Director de la Unidad Ejecutora\r\n     - Firma - Documento de Identidad - Fecha\r\n     - Intervención de la Inspección General de Hacienda Nº ... Fecha,\r\n       Firma\r\nf)   Para visar la carátula se presentará petitorio ante la Inspección\r\n     General de Hacienda acompañando la carátula en duplicado. El original\r\n     será devuelto intervenido por la Inspección General de Hacienda y el\r\n     duplicado pasará a integrar un archivo ordenado por Inciso y Unidad\r\n     Ejecutora en ese organismo de contralor.\r\n\r\n     En la solicitud se dejará constancia del período que abarcará el\r\nLibro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/23-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }