REGISTROS CONTABLES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 22/01/1982
Publicación: 09/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 402

SISTEMA DE MICROFILMACION DE REGISTROS

Artículo 2

   Estos registros se integrarán con planillas que deberán cumplir las
siguientes características:

a)   En las planillas se registrarán todas las operaciones en estricto
     orden cronológico;
b)   Las planillas tendrán preimpreso su número correlativo. En el caso de
     no utilizarse siguiendo la secuencia de los mismos, se dejará expresa
     constancia;
c)   Cada planilla llevará las firmas del Contador de la Unidad
     Ejecutora -o del funcionario en quien delegue bajo su responsabilidad
     o lo sustituya en caso de ausencia- del funcionario encargado de la
     registración y de su supervisor inmediato;
d)   Al comienzo de la secuencia numérico cronológica se agregará una
     carátula que contendrá:

     Nombre del Inciso
     Nombre de la Unidad Ejecutora
     Registro (Explicación del tipo de registro: movimiento de Caja,
     Diario General, etc.)
     Nombre y Apellidos del Contador Responsable de la Unidad Ejecutora
     Firma - Documento de Identidad - Fecha
     Nombre y Apellidos del funcionario responsable de la registración y
     cargo que ocupa
     Firma - Documento de Identidad - Fecha
     Nombre y Apellidos del Director de la Unidad Ejecutora
     Firma - Documento de Identidad - Fecha
     Intervención de la Inspección General de Hacienda Nº ....
     Firma - Fecha

e)   La secuencia cronológica comprenderá el lapso de un Ejercicio, u otro
     que autorice en cada situación la Inspección General de Hacienda;
f)   Para solicitar a la Inspección General de Hacienda la intervención de
     la carátula inicial, se adjuntará al petitorio la fórmula mencionada
     en literal d) por duplicado y en las subsiguientes además, la
     reproducción del acta de cierre de la secuencia anterior, prevista en
     el artículo 6º del decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976.

     El original será devuelto intervenido por la Inspección General de
Hacienda y el duplicado pasará a integrar un fichero ordenado por Inciso y
Unidad Ejecutora en ese organismo de contralor.

     En el caso de subrogación transitoria o definitiva, de algunos de los
funcionarios cuyos datos figuran en la carátula de la Unidad Ejecutora se
comunicará a la Inspección General de Hacienda aportando los mismos los
datos de la carátula vigente (se mantendrá el mismo número de
intervención).
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