DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL RESCATE ARQUEOLOGICO DE VILLA PURIFICACION, SEDE DEL PROTECTORADO DE LOS PUEBLOS LIBRES - GENERAL JOSE ARTIGAS




Promulgación: 17/01/1978
Publicación: 25/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 78
   Visto: la necesidad de impulsar los trabajos tendientes al rescate
arqueológico de la Villa de Purificación, sede del Protectorado de los
Pueblos Libres, para formar en torno a ella un centro de exaltación a la
memoria del General José Artigas.

   Considerando: I) Que la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, puso bajo
el patrocinio de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación la preservación de los bienes culturales de la
Nación;

II) Que el decreto 536/972 reglamentario de la citada ley, estableció las
condiciones técnicas mediante las cuales deben llevarse a cabo los
trabajos de rescate arqueológico, en todo el territorio nacional;

III) Que a los efectos de evaluar y realizar los trabajos arqueológicos a
efectuarse en la Villa de Purificación es necesario integrar una Comisión
técnica especial;

IV) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación propone a los profesores señores Francisco Olivera y Antonio Taddei
como Directores Técnicos de las obras de rescate arqueológico y a la
licenciada señorita María Luisa Gutiérrez Amaro y profesor señor Gregorio
Laforcada, como encargados de los trabajos de campo;

V) Que además de la intervención que en estos trabajos le corresponde a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
relativa a la supervisión y demás competencias que le han sido asignadas
en las citadas normas legales, es necesario contar con la cooperación del
Ministerio de Educación y Cultura, del Ministerio de Defensa Nacional, del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la División de Ejército III
y de la Intendencia de Paysandú;

VI) Que con la finalidad de lograr un desarrollo armónico y eficaz de los
trabajos, los organismos mencionados en el numeral anterior deberán
designar respectivamente, cada uno de ellos, un delegado, para formar una
comisión especial de coordinación y apoyo.

   Atento: a lo antes expuesto, al informe favorable de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto
en la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, y al decreto 536/972,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional los trabajos de prospección arqueológica
que deben efectuarse en la Villa de Purificación, sede del Protectorado de
los Pueblos Libres, para descubrir la traza de su planta y formar en torno
a ella un centro de exaltación a la memoria del General José Artigas.

Artículo 2

Desígnanse Directores Técnicos de las obras de investigación previa y
prospección arqueológica a los arqueólogos profesores Francisco Olivera y
Antonio Taddei y los encargados de los trabajos de campo a la licenciada
señorita María Luisa Gutiérrez Amaro y al profesor Gregorio Laforcada.

Artículo 3

Los trabajos se realizarán bajo la supervisión de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, con sujeción a la
ley 14.040 y al decreto 536/972.

Artículo 4

El Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Defensa Nacional,
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, División del Ejército III,
la Intendencia Departamental de Paysandú y la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, designarán respectivamente
un delegado, los que integrarán una Comisión Especial de Coordinación y
Apoyo de los trabajos técnicos.

Artículo 5

Los organismos mencionados proporcionarán los recursos y elementos
necesarios para la realización de la obra.

Artículo 6

Comuníquese a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación, al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Defensa Nacional, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la
División de Ejército III y a la Intendencia Departamental de Paysandú.

   MENDEZ - DANIEL DARRACQ - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON
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