{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA DE MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/08/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la actividad de diseño del proyecto ejecutivo y de construcción de las obras de \"Redefinición de la Circulación en la Rambla Portuaria\", en el marco de la Licitación Pública N° 21.581.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la misma es parte de la estrategia y planificación de la política portuaria del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   II) que el proyecto comprende la construcción de las correspondientes obras, incluido el viaducto, puente en arco, rampas principales y secundarias, accesos a nivel, intersecciones semaforizadas, rellenos, circulación interna del puerto y demás elementos complementarios.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar a dicha actividad aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del área portuaria.\r\n\r\n   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño del proyecto ejecutivo y de construcción de las obras de \"Redefinición de la Circulación en la Rambla Portuaria\", en el marco de la Licitación Pública N° 21.581.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contratistas y a las firmas consultoras que suministren bienes y servicios destinados a integrar el costo de la inversión correspondiente a la actividad promovida.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2019/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase el tratamiento de exportadores, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los sujetos a que refiere el artículo anterior exclusivamente por las operaciones referidas en el artículo anterior.\r\n\r\n   El crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de las operaciones a que refiere el artículo anterior, se hará efectivo en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2019/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI " 
 }