El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actividad de diseño del proyecto ejecutivo y de construcción de las obras de "Redefinición de la Circulación en la Rambla Portuaria", en el marco de la Licitación Pública N° 21.581.
RESULTANDO: I) que la misma es parte de la estrategia y planificación de la política portuaria del Poder Ejecutivo.
II) que el proyecto comprende la construcción de las correspondientes obras, incluido el viaducto, puente en arco, rampas principales y secundarias, accesos a nivel, intersecciones semaforizadas, rellenos, circulación interna del puerto y demás elementos complementarios.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar a dicha actividad aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del área portuaria.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de diseño del proyecto ejecutivo y de construcción de las obras de "Redefinición de la Circulación en la Rambla Portuaria", en el marco de la Licitación Pública N° 21.581.