{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LOS RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE\r\nRETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. JULIO 2017" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/08/30/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/2017" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/229-2017?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                              \r\n   VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicios de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que por decreto N° 368/010 de 13 de diciembre de 2010, se estableció el mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010.\r\n\r\n   II) Que por decreto N° 261/011 de 25 de julio de 2011, se estableció el mínimo de los retiros servidos por los Servicios indicados en el Resultando anterior, en la suma equivalente a 2 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2011.\r\n\r\n   III) Que por decreto N° 273/012 de 21 de agosto de 2012, se estableció el mínimo de los retiros servidos por los referidos Servicios, en la suma equivalente a 2,25 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2012.\r\n\r\n   IV) Que por decreto N° 333/013 de 9 de octubre de 2013, se estableció el mínimo de los retiros servidos por los referidos Servicios, en la suma equivalente a 2,375 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2013, y en la suma equivalente a 2,5 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2014.\r\n\r\n   V) Que por decreto N° 199/015 de 22 de julio de 2015, se estableció el mínimo de los retiros servidos por los referidos Servicios, en la suma equivalente a 2,625 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2015.\r\n\r\n   VI) Que por decreto N° 264/016 de 19 de agosto de 2016, se estableció el mínimo de los retiros servidos por los referidos Servicios, en la suma equivalente a 2,6875 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, y por decreto N° 335/016 de 19 de octubre de 2016 se fijó dicho mínimo en la suma equivalente a 2,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), a partir del 1° de agosto de 2016.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, en materia de jubilaciones, retiros y pensiones, ha dado prioridad al aumento de las prestaciones correspondientes a los beneficiarios de menores recursos.\r\n\r\n   II) Que, en esta oportunidad, militan las mismas razones que justifican el incremento otorgado a las pasividades mínimas del Banco de Previsión Social, para conceder, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, uno de análogas características en beneficio de los retirados y pensionistas militares y policiales, en las condiciones que se determinan.\r\n\r\n   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, a partir del 1° de julio de 2017, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y los servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 2,85 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:\r\n   a)   Los retirados no residentes en el país.\r\n   b)   Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo\r\n        de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento)\r\n        de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de\r\n        las Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicio de Retiros y\r\n        Pensiones Policiales.\r\n   c)   Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta\r\n        por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo se\r\n        integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de\r\n        afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas\r\n        Armadas o, en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones\r\n        Policiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1° de julio de 2017, el monto mínimo de las asignaciones de pensión de sobrevivencia servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, será equivalente a 2,85 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2017/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2017/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:\r\n   a)   Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por\r\n        integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de\r\n        Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al\r\n        1° de enero de 2017.\r\n   b)   Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.\r\n   A los efectos de determinar los niveles de ingreso previstos en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2017/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2017/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2017/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo previsto en el artículo 3° deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la hayan efectuado con anterioridad, donde detallen pormenorizadamente todos sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su naturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios, intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.), con excepción de los indicados en el último inciso del artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2017/6" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3°, las condiciones previstas en el artículo 4° se apreciarán al 30 de junio de 2017.\r\n   Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las configuren con posterioridad a la fecha indicada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2017/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales regularán los aspectos necesarios para la implementación de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2017/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ\r\n " 
 }