{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE MODIFICACIONES AL CONTRATO DE GESTION INTEGRAL SUSCRITO \r\nENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y PUERTA DEL SUR S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/08/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/2014" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
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  ,"pagina" : 174 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/229-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la propuesta presentada por la empresa Puerta del Sur S.A., de\r\nadecuar el Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de\r\nCarrasco \"Cesáreo L. Berisso\" aprobado por Decreto N° 376/02 de 28 de\r\nsetiembre de 2002 y sus modificativos.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la propuesta de actualización del Contrato de Gestión\r\nIntegral promovida por el contratista incluye los siguientes puntos: a) La\r\nampliación del plazo del Contrato de Gestión Integral del A.I.C., de\r\nconformidad a lo que establece el artículo 21 de la ley 17.555 de 18 de\r\nsetiembre de 2002 y los puntos 4.3 y 4.18 del Régimen de Gestión Integral,\r\npor el término de diez años adicionales al actual plazo previsto en dicho\r\nContrato, manteniendo, por todo el período de vigencia de la concesión, la\r\nactual categorización que posee el A.I.C., obligándose a la realización de\r\ntodas las inversiones que sean necesarias a dichos efectos; b) Como\r\ncontrapartida a la propuesta de ampliación de la vigencia del Contrato de\r\nGestión Integral, el contratista propone abonar al Estado, a la firma del\r\ncorrespondiente documento modificativo del referido Contrato, la suma de\r\nU$S 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses) con destino a\r\nRentas Generales; c) Asimismo, el contratista propone desafectar\r\ndefinitivamente de la concesión del A.I.C., en su actual estado de\r\nconservación, el edificio de la ex Terminal de Pasajeros del A.I.C., el\r\nque será restituido al Ministerio de Defensa Nacional, quien podrá\r\ndisponer del mismo; d) A efectos de la eventual readecuación del edificio\r\nde la ex Terminal de Pasajeros del A.I.C., el contratista propone abonar\r\nal Ministerio de Defensa Nacional, a la firma del correspondiente\r\ndocumento modificativo del referido contrato, la suma de U$S 3.500.000\r\n(tres millones quinientos mil dólares estadounidenses); e) Asumir el\r\ncontratista, por sí o por terceros, la totalidad de los costos de\r\nrealización de la Consultoría de MITRE para el reordenamiento del espacio\r\naéreo uruguayo lo que estima insumirá la suma de U$S 3.000.000 (tres\r\nmillones de dólares estadounidenses); f) La remisión a favor del Estado de\r\neventuales créditos que el contratista pudiere tener derivados del no pago\r\nde los precios de embarque de los efectivos pertenecientes al Ministerio\r\nde Defensa Nacional destacados en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u\r\notros organismos internacionales, así como modificar hacia el futuro el\r\nRégimen de Gestión Integral - Anexo F, en el sentido de incluir en forma\r\nexpresa la exoneración del pago del precio de embarque para dichos\r\nefectivos; g) La fijación de un canon adicional al actualmente vigente en\r\nel Régimen de Gestión Integral en su punto 4.7, el que se propone rija a\r\npartir del primer día del mes 37 (treinta y siete) contado desde el día\r\nsiguiente al que entren en vigencia las modificaciones propuestas en estas\r\nactuaciones; h) La modificación parcial de la forma de cálculo del actual\r\ncanon en la modalidad de la Unidad de Trabajo en función de los pasajeros\r\nque utilicen los servicios del A.I.C., según la cual se contabilizará\r\núnicamente como Unidad de Trabajo a los pasajeros en tránsito que no\r\nsuperen el 7,5% (siete con cinco por ciento) de la totalidad de los\r\npasajeros que utilicen los servicios del A.I.C.; i) La construcción de la\r\nextensión de la calle de rodaje paralela (taxiway) antes de la\r\nfinalización del plazo de prórroga de la concesión, salvo que ello sea\r\nnecesario con anterioridad en tanto se alcancen los movimientos de\r\naeronaves que la OACI indica en el Manual de Planificación de Aeropuertos\r\n- Parte I Documento 9184 - Capítulo 6.3.5, en cuyo caso se deberá\r\nadelantar su construcción; j) La sustitución del Sistema de Seguridad\r\nAeroportuaria previsto en el Anexo G informático del Régimen de Gestión\r\nIntegral por un Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario\r\n(SISCA); y finalmente k) el contratista propone que, en caso de eventual\r\nenajenación de las acciones de Puerta del Sur S.A. por parte de sus\r\nactuales titulares dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes al\r\notorgamiento de las modificaciones solicitadas, obligarse a abonar al\r\nEstado la suma equivalente el 50% (cincuenta por ciento) del beneficio\r\nderivado de la enajenación total o parcial de la concesión. Por beneficio\r\nse entenderá la diferencia resultante entre el precio o el beneficio que\r\nse pacte en el negocio antes referido y los costos de inversión\r\nincurridos.\r\n\r\nII) que el Régimen de Gestión Integral del A.I.C. en sus puntos 4.3, en la\r\nredacción dada por el Decreto 317/003 de 4 de agosto de 2003 y 4.18,\r\nestablece la posibilidad de extensión de hasta por diez años más del plazo\r\ndel Contrato de Gestión Integral, fijando el procedimiento y los\r\nrequerimientos para promover dicha extensión.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se estima pertinente la propuesta presentada por\r\nPuerta del Sur S.A., en tanto la misma no se aparta sustancialmente del\r\nactual Régimen de Gestión Integral y, en lo esencial en relación al\r\ninterés general, no se ve afectada la ecuación económico - financiera del\r\nContrato de Gestión Integral en perjuicio del Estado.\r\n\r\nII) que el citado Régimen de Gestión Integral se elaboró hace más de diez\r\naños, y desde entonces los avances en materia tecnológica, las\r\nmodificaciones en la normativa aplicable y la experiencia adquirida del\r\ncontratista, han dado basé para una puesta a punto y actualización del\r\nContrato de Gestión Integral.\r\n\r\nIII) que el Régimen de Gestión Integral establece que podrá ser extendido\r\nel plazo de la concesión mediante resolución del Poder Ejecutivo, habiendo\r\nsido formulada dicha solicitud de conformidad con el mismo, presentándose,\r\npor parte del contratista, una revisión de su Plan Maestro y su\r\ncorrespondiente Estudio Económico Financiero, que contempla su gestión\r\ndurante el período de extensión del plazo.\r\n\r\nIV) que dicho Régimen de Gestión Integral prevé la potestad del Estado\r\npara conceder la prórroga del plazo de vigencia del Contrato de Gestión\r\nIntegral, estando plenamente facultado para establecer las nuevas\r\ncondiciones para que se otorgue dicha prórroga.\r\n\r\nV) que en tal sentido, de la propuesta formulada al Poder Ejecutivo surgen\r\ncontrapartidas respecto de la prórroga pretendida, las que se estiman que\r\ncontemplan de manera adecuada el interés general, en tanto de las mismas\r\nresultan beneficios razonablemente equitativos para el Estado.\r\n\r\nVI) que por razones de interés general en materia de seguridad\r\naeroportuaria, se juzga necesario la actualización de los sistemas de\r\nseguridad actualmente previstos en el Anexo G del Régimen de Gestión\r\nIntegral, por lo que se habrá de autorizar al contratista la\r\nimplementación de un Sistema Integrado de Seguridad y Control\r\nAeroportuario y Solución AFIS\" (SISCA), sistema que fuera oportunamente\r\naprobado por Decreto 527/009 de 19 de noviembre de 2009.\r\n\r\nVII) que sin perjuicio de la autorización para que se implemente el citado\r\nsistema SISCA, en lo que respecta a las condiciones operativas y de\r\nfinanciamiento de la inversión necesaria, corresponde que el contratista\r\nformule oportunamente su propuesta en el ámbito de la Unidad de Control de\r\nGestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, presentando\r\nsu solicitud de inclusión del precio en el Anexo F del referido Régimen de\r\nGestión Integral, quedando ello sujeto a posterior aprobación\r\nadministrativa del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nVIII) que en virtud de la actual operativa aeroportuaria del A.I.C., se\r\nestima que no se verifican aún las condiciones establecidas en el Manual\r\nde Planificación de Aeropuertos - Parte I Documento 9184 - Capítulo 6.3.5.\r\nde la OACI, lo que justifica posponer, hasta tanto se den efectivamente\r\ntales condiciones, el inicio de la construcción de la calle de rodaje\r\nparalela (taxiway) conforme fuera dispuesto por Resolución del Poder\r\nEjecutivo 284/05 de 25 de febrero de 2005, obras que, en cualquier caso,\r\ndeberán realizarse antes de la finalización de la gestión del contratista.\r\n\r\nIX) que como contrapartida específica por diferir la obra y su\r\nconsiguiente inversión en los términos que fuera dispuesta por la citada\r\nResolución del Poder Ejecutivo N° 284/005 de 25 de febrero de 2005,\r\noportunamente aceptada por el Contratista, la construcción del rodaje\r\nparalelo (taxiway) deberá incluir, además del tramo \"Bravo\" previsto en el\r\nreferido acto administrativo, la construcción del rodaje paralelo \"Alfa\"\r\nincluyendo la unión de dicho taxiway \"Alfa\" con el umbral de Pista 06, en\r\nlos términos que surgen descritos en el documento gráfico \"Plan Maestro -\r\nimplantación general del predio - PM - 2033 _ 005 del 09/2013\" que luce\r\nagregado al expediente MDN Nro. 2013-007015 y conforme a las pautas\r\ntécnicas previstas en el Contrato de Gestión Integral y sus modificativos.\r\n\r\nX) que se estima necesario adecuar el Anexo F del Régimen de Gestión\r\nIntegral en lo que respecta al alcance de las exoneraciones previstas para\r\nel pago del precio por servicio de embarque, incluyendo, además de las ya\r\nprevistas, a la totalidad del personal civil o militar que utilice los\r\nservicios del A.I.C. en ocasión de cumplir con Misiones de Mantenimiento\r\nde la Paz bajo mandato de Naciones Unidas y/u otros organismos\r\ninternacionales, aceptándose a su vez la remisión propuesta por Puerta del\r\nSur S.A. de cualquier eventual crédito que dicha empresa pudiera tener\r\ncontra el Estado vinculado con el referido concepto y que se hubiere\r\ndevengado con anterioridad al presente acto.\r\n\r\nXI) que es de interés general el desarrollo de nuestro país como un centro\r\nde distribución de pasajeros y carga aérea, aspecto que podría determinar\r\nun incremento del número de pasajeros en tránsito en el A.I.C., los que\r\nactualmente son tenidos en cuenta para el cálculo del canon que debe\r\nabonar el contratista y que, sin embargo, no abonan el precio por servicio\r\nde embarque, razón por la cual se justifica la modificación parcial en la\r\nforma del cálculo de dicho canon, en el sentido de tomar en consideración\r\núnicamente a los pasajeros en tránsito en tanto no superen el 7,5% (siete\r\ncon cinco por ciento) del total de pasajeros que utilizan los servicios\r\ndel A.I.C., es decir, no computándose para el cálculo del Canon Básico\r\naquellos pasajeros en tránsito o \"transfer\" que superen el 7,5% (siete con\r\ncinco por ciento) del total de pasajeros que utilicen los servicios del\r\nA.I.C.\r\n\r\nXII) que se juzga de conveniencia para el Estado la propuesta de\r\ndesafectación definitiva de la concesión del edificio de la ex Terminal de\r\nPasajeros del A.I.C. y su restitución al Estado, según plano \"Plan\r\nMaestro- implantación general del predio - PM - 2023 _004 del 09/2013\"que\r\nluce agregado en el Expediente MDN 2013.00701-5, en tanto conjuntamente\r\ncon ello el contratista abone al Ministerio de Defensa Nacional la suma de\r\nU$S 3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares estadounidenses), a\r\nefectos que, si así lo estima conveniente dicha Secretaría de Estado,\r\npueda aplicar tal suma para la remodelación del referido edificio de\r\nacuerdo con el destino que pretenda dar al mismo.\r\n\r\nXIII) que en virtud del reordenamiento del espacio aéreo que está en curso\r\nen la República Argentina a cargo de la Consultora MITRE, se hace\r\nimperioso también el estudio correspondiente al espacio aéreo uruguayo a\r\nefectos de su eventual reordenamiento para hacerlos compatibles, razón por\r\nla cual es de interés público que el contratista, por sí o a través de\r\nterceros, financie enteramente el costo de la consultoría MITRE, que se\r\nestima en una inversión por la suma de U$S 3.000.000 (tres millones de\r\ndólares estadounidenses), debiéndose ajustar dicho estudio a los\r\nespecíficos requerimientos técnicos que surgen del expediente del\r\nMinisterio de Defensa Nacional 2013.00701-5.\r\n\r\nXIV) que asimismo y en carácter de canon adicional, se establecerá como\r\ncondición a la extensión del plazo de vigencia de la concesión, el pago de\r\nun nuevo canon a cargo del contratista, cuyo destino será el Fondo de\r\nFomento del Turismo previsto por el artículo 18 del Decreto Ley 14.335.\r\n\r\nXV) que analizadas estas actuaciones por parte del Tribunal de Cuentas, no\r\nse formularon observaciones a la presente gestión.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 21 a 23 de la Ley 17.555 de 18 de\r\nsetiembre de 2002 y por los Decretos 376/2002 de 28 de setiembre de 2002,\r\nconcordantes y complementarios, a lo informado por parte de la Dirección\r\nNacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la Asesoría\r\nMacroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, el Departamento\r\nJurídico Notarial y la Dirección General de Recursos Financieros del\r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Aprobar la modificación del Contrato de Gestión Integral celebrado entre\r\nel Estado y la empresa Puerta del Sur S.A. con fecha 6 de febrero de 2003\r\ny sus modificativos, de acuerdo con los términos del documento y sus\r\nanexos que lucen agregados de fojas 551 a 561 del expediente del\r\nMinisterio de Defensa Nacional N° 2013.00701-5, que forma parte del\r\npresente Decreto (*), autorizando al Señor Ministro de Defensa Nacional a \r\notorgar el correspondiente instrumento de modificación del referido\r\ncontrato.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/229-2014#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Ampliar el plazo de vigencia del Contrato de Gestión Integral del\r\nAeropuerto Internacional de Carrasco \"Brig. Gral. Cesáreo L. Berisso\", con\r\nlas modificaciones aprobadas por el presente Decreto, el que se extenderá\r\nhasta el 20 de noviembre de 2033, manteniéndose la obligación del\r\ncontratista de realizar todas las inversiones necesarias para al menos\r\nmantener el nivel de categoría actualmente existente en el A.I.C.,\r\naprobándose el nuevo Plan Maestro en los términos del documento que luce\r\nincorporado al expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5\r\ny que forma parte del presente Decreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Aceptar, en carácter de contrapartida por la ampliación de la vigencia\r\ndel Contrato de Gestión Integral, el pago por parte de Puerta del Sur S.A.\r\nde la suma de U$S 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses)\r\ncon destino a Rentas Generales, el que deberá verificarse conjuntamente\r\ncon el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión\r\nIntegral, en los términos aprobados por el presente Decreto, suma que será\r\nfiscalmente amortizable por parte del contratista en el período de la\r\nampliación del contrato.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Aceptar, en carácter de adicional contrapartida por la referida\r\nampliación de la vigencia del Contrato de Gestión Integral, el\r\nfinanciamiento por parte de Puerta del Sur S.A. de los costos de la\r\nConsultoría MITRE para el estudio correspondiente al espacio aéreo\r\nuruguayo a efectos de su eventual reordenamiento debiéndose ajustar dicho\r\nestudio a los específicos requerimientos técnicos que surgen del\r\nexpediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Desafectar de la concesión otorgada a Puerta del Sur S.A., en su actual\r\nestado de conservación, el edificio correspondiente a la ex Terminal de\r\nPasajeros del A.I.C. que se individualiza en el plano \"Plan Maestro -\r\nimplantación general del predio - PM - 2023_004 del 09/2013\" que luce\r\nagregado en el expediente MDN 2013.00701-5, el que será restituido al\r\nMinisterio de Defensa Nacional, quien podrá disponer del mismo. Puerta del\r\nSur S.A. abonará al Ministerio de Defensa Nacional, conjuntamente con la\r\nfirma del correspondiente documento modificativo del Contrato de Gestión\r\nIntegral en los términos aprobados por el presente Decreto, la suma de USD\r\n3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares estadounidenses), a\r\nefectos que si así lo estima conveniente dicha Secretaría de Estado pueda\r\naplicar tal suma para la remodelación del referido edificio.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Ampliar el punto \"Precio por Servicio de Embarque-Exoneraciones\" del\r\nAnexo F del Régimen de Gestión Integral aprobado por Decreto 376/002 de 28\r\nde setiembre de 2002, incluyendo el siguiente numeral: \"7.- Personal civil\r\no militar afectado a Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros\r\norganismos\".\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Modificar el punto 4.7 \"Canon\" del Régimen de Gestión Integral aprobado\r\npor Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, el que quedará redactado\r\nde la siguiente forma:\r\n\"4.7 Canon Anual.\r\nEl Canon Anual se define como la suma del Canon Básico más el Canon\r\nAdicional.\r\n4.7.1. Canon Básico.\r\nCanon Básico se define como el precio anual a pagar por el contratista al\r\nEstado como contraprestación por la administración, explotación,\r\noperación, construcción y mantenimiento del A.I.C. El Canon Básico se\r\ndevengará a partir del día de la toma de posesión, y será la mayor de\r\nestas dos cantidades: a) Canon Básico Mínimo: U$S 2:500.000 (dos millones\r\nquinientos mil dólares estadounidenses); o b) Canon Básico Variable: la\r\nsuma resultante de multiplicar las unidades de trabajo (UT básica) por U$S\r\n2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) (en adelante Valor de la\r\nUnidad de Trabajo) entendiéndose por Unidad de Trabajo Básica a cada\r\npasajero que utilice los servicios del A.I.C., excluidos el personal\r\nmilitar o civil afectados a las Misiones de Paz de Naciones Unidas u otros\r\norganismos internacionales y/o cada 100 kg de carga o correo. No se\r\ncomputarán para el cálculo del Canon Básico aquellos pasajeros en tránsito\r\no \"transfer\" que superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) del total de\r\npasajeros que utilicen los servicios del AIC.\r\nEn caso de la Unidad de Trabajo Básica en su modalidad referida a correo o\r\ncarga, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares\r\nestadounidenses) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de\r\ncarga o correo, la suma de U$S 1,725 (uno con 725/1000 dólares\r\nestadounidenses), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de\r\ncarga o correo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil)\r\ntoneladas de carga o correo y la suma de U$S 1,15 (uno con 15/100 dólares\r\nestadounidenses) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o\r\ncorreo.\r\nCanon Básico = UT Básica x Valor de la Unidad de Trabajo\r\nEl monto mínimo de Canon Básico Mínimo (literal a) y el Valor de la Unidad\r\nde Trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento\r\nestablecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.\r\nEl contratista abonará el Canon Anual (Canon Básico + Canon Adicional) de\r\nla siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato el contratista\r\nabonará el Canon Anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000\r\n(un millón doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) que pagará\r\ndentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer\r\nsemestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al\r\nvencimiento del primer año. 2) En los años siguientes: a) la suma\r\nequivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Canon Anual abonado\r\nefectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días\r\nsiguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo,\r\ndentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento de cada año de\r\ncontrato. El atraso en el pago del Canon Anual devengará un interés\r\nmensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (dos) puntos porcentuales.\r\nTodo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente.\r\nEl Canon Anual será depositado en la Tesorería de la DINACIA-DGIA (Camino\r\nCarrasco 5519) o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la\r\ncuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia\r\nde depósito como carta de pago.\r\n4.7.2. Canon Adicional.\r\nEl Canon Adicional se define como el precio anual a pagar por el\r\ncontratista al Estado a partir del primer día del mes 37 (treinta y siete)\r\ndesde el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión\r\nIntegral, en los términos aprobados por el presente Decreto. Lo percibido\r\npor este concepto será destinado al Fondo de Fomento de Turismo (art. 18\r\ndel Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974). Se calculará sobre\r\nlos pasajeros partidos y arribados que superen 1.500.000 (un millón\r\nquinientos mil), no computándose los pasajeros en tránsito o \"transfer\",\r\nni los efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros\r\norganismos internacionales, ni la carga. El Canon Adicional se calculará\r\npor franja en base a la siguiente tabla, aplicándose a cada una el\r\ncoeficiente indicado en la misma:\r\n\r\nDesde PAX     Hasta PAX     Coeficiente Canon\r\n                               Adicional\r\n              1.500.000                     0\r\n1.500.001     1.750.000                 0,075\r\n1.750.001     2.000.000                0,1556\r\n2.000.001     2.250.000                 0,272\r\n2.250.001     2.500.000                0,3983\r\n2.500.001     2.750.000                0,5381\r\n2.750.001     3.000.000                 0,692\r\n3.000.001                              0,8611\r\n\r\nCanon Adicional = UT Adicional x Valor de la Unidad de Trabajo x\r\n(coeficiente canon adicional).\r\nUT Adicional: Pasajeros partidos y arribados, que superen 1.500.000 (un\r\nmillón quinientos mil), excluidos pasajeros en tránsito o \"transfer\" y\r\nefectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos\r\ninternacionales.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : "  Modificar la Resolución del Poder Ejecutivo 284/05 de 25 de febrero de\r\n2005 estableciéndose que la construcción de la calle de rodaje paralela\r\n(taxiway) deberá efectuarse cuando se verifique el volumen de movimientos\r\nde aeronaves que determine la necesidad de contar con dicho rodaje\r\nparalelo, según lo dispuesto en el Manual de Planificación de Aeropuertos\r\n- Parte I Documento 9184 - Capítulo 6.3.5. de la O.A.C.I. La construcción\r\ndel citado rodaje paralelo (taxiway) en los términos técnicos que surgen\r\ndel Contrato de Gestión Integral y sus modificativos, en todo caso deberá\r\nincluir, además del tramo \"BRAVO\" previsto en el referido acto\r\nadministrativo que se modifica, la construcción en idénticos términos\r\ntécnicos de la calle de rodaje (taxiway) \"ALFA\", incluyendo la unión con\r\nel umbral de Pista 06, de conformidad con los términos que surgen\r\ndescritos en el documento gráfico \"Plan Maestro- implantación general del\r\npredio - PM - F 2033 -_005 del 09/2013\" que luce agregado al expediente\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5, que forma parte del\r\npresente Decreto. Si el volumen de los movimientos de aeronave en el\r\nA.I.C. no alcanzaren lo establecido en el presente artículo, igualmente y\r\nantes de finalizado el plazo de prórroga de la concesión, el contratista\r\ndeberá construir dichas calles de rodajes paralelas (taxiway) \"BRAVO\" y\r\n\"ALFA\" en los términos técnicos que se describen en el expediente citado\r\nprecedentemente.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorizar a Puerta del Sur S.A. la instalación y mantenimiento del\r\n\"Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario y Solución AFIS\"\r\n(SISCA) durante todo el período de la concesión, de acuerdo con los\r\ntérminos y condiciones técnicas que surgen del documento que luce agregado\r\nde fojas 248 a 296 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional\r\n2013.00701-5, que forma parte del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2014/11\" >11</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustituir el Anexo G Informático del Régimen de Gestión Integral aprobado\r\npor el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, por el documento que\r\nluce agregado de fojas 248 a 296 del expediente del Ministerio de Defensa\r\nNacional 2013.00701-5, que forma parte del presente Decreto, el cual se\r\nadapta al \"Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario y\r\nSolución AFIS\" (SISCA) que fuera aprobado por el artículo 10 del Decreto\r\nN° 527/09 de 19 de noviembre de 2009.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2014/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  En lo que respecta a las condiciones operativas y de financiamiento de la\r\ninversión necesaria para el cumplimiento de lo establecido en los\r\nartículos 9 y 10 del presente Decreto, corresponderá que, de conformidad\r\ncon lo que establece el punto 4.12 del Régimen de Gestión Integral, el\r\ncontratista formule, en el ámbito de la Unidad de Control de Gestión\r\nIntegral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, su propuesta para la\r\ninclusión de un precio en el Anexo F del referido Régimen de Gestión\r\nIntegral, el que deberá observar la nota de razonabilidad de acuerdo con\r\nlos valores de mercado y del tipo de servicio a prestar, quedando todo\r\nello sujeto a posterior aprobación discrecional del Poder Ejecutivo. El\r\ncumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente\r\nDecreto, estará supeditado a la efectiva aprobación administrativa de la\r\nrespectiva tarifa destinada a financiar el servicio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Establecer que en caso de verificarse la enajenación de acciones de\r\nPuerta del Sur S.A. por parte de sus actuales titulares dentro de los 36\r\n(treinta y seis) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del\r\ninstrumento modificativo del Contrato de Gestión Integral, Puerta del Sur\r\nS.A. abonará al Estado la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento)\r\ndel beneficio derivado de la enajenación, ya sea total o parcial de dichas\r\nacciones. Dicha suma deberá abonarse al contado y en una sola partida\r\nconjuntamente con la realización de la referida enajenación. A tales\r\nefectos, por beneficio se entenderá la diferencia resultante entre el\r\nprecio o ganancia que se pacte en el negocio y los costos de inversión\r\nincurridos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad de Control de Gestión Integral\r\nde Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias a sus efectos. Cumplido,\r\narchívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA - ENRIQUE PINTADO\r\n\r\n " 
 }