{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/07/23/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 199 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades\r\nIndexadas (U.I.) y en pesos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de\r\nenero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009 y por el artículo 266 de la\r\nLey No. 18.834, de 4 de noviembre de 2011.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de 12 mil\r\nmillones de Unidades Indexadas en los plazos de 5 a 20 años y de 18 mil\r\nmillones de pesos en los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las\r\ncondiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.-\r\n\r\nLa presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2013.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el\r\nartículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su\r\ncalidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo\r\nel pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que\r\ndemande la atención de la deuda emitida.-\r\n\r\nLa presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en\r\nlas Cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco\r\nCentral del Uruguay.-\r\n\r\nEl Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta\r\nen el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que\r\nrefiere el presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto,\r\nasí como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están\r\nexentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las\r\nRentas de las Actividades Económicas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }