EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 16/07/2012
Publicación: 23/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 199

Artículo 2

 Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo
el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que
demande la atención de la deuda emitida.-

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las Cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.-

El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que
refiere el presente Decreto.-
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